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T-595/06
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-595/0627 de julio de 2006

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA T-595 DE 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAPENSION DE SOBREVIVIENTES-Debió vincularse al ISS por ser éste el organismo encargado de reconocerla (Salvamento de voto)PENSION DE SOBREVIVIENTES-La orden dada en la sentencia ha debido estar dirigida al reconocimiento de ésta (Salvamento de voto)EXAMEN DE CALIFICACION DE INVALIDEZ-Al ordenarlo en la sentencia se hacen nugatorios los derechos fundamentales de la demandante al estar probado que la invalidez es de más del 50% (Salvamento de voto)Referencia: expediente T-1325136Acción de tutela instaurada por Adiela Patiño Betancur contra la Junta Nacional de Calificación de InvalidezMagistrada Ponente:Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZCon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Sala de Revisión, me permito salvar mi voto frente a la presente sentencia de tutela, por las siguientes razones:En primer lugar, disiento del manejo procedimental adoptado en el presente caso, por cuanto en mi concepto, debió vincularse en este proceso de tutela al Instituto de Seguros Sociales en razón a que este es el organismo encargado de reconocer la pensión de sobrevivientes de la actora, pretensión última de la que se trata en este caso.En segundo lugar, considero que aparece suficientemente acreditado en el expediente el estado de invalidez de la actora del más del 50% y por consiguiente su incapacidad laboral, así como la dependencia económica de la actora de su señor progenitor fallecido, por lo cual, a mi juicio, la orden ha debido estar dirigida al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la actora. En tercer lugar, en mi opinión, a pesar de que con la presente sentencia se busca tutelar los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital de la señora Adiela Patiño Betancur, estos derechos se hacen nugatorios mediante la orden de volver a practicarle el examen de calificación de invalidez, en lugar de, con base en el reconocimiento de la invalidez de la señora al momento del fallecimiento de su señor padre, de acuerdo con las pruebas que obran ya dentro del proceso, y una vez se hubiera vinculado al ISS, ordenarle al Seguro Social el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, y ello a pesar de que estos asuntos se deban tramitar por la vía ordinaria, por tratarse en este caso de evitar un daño irremediable y de una persona que goza de especial protección de acuerdo con la Constitución Política.Por las anteriores razones, disiento de la presente decisión.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Artículo 20 decreto 2591 de 1991: “Si no se hubiere dado respuesta al informe solicitado, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a fallar de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación”. Sentencia T-857 de 2004, MP. Clara Inés Vargas Hernández. También consultar las sentencias T-1103 03, T-418 00, T-156 00, T-716 99, SU-086 99, T-554 98 y T-287 95, entre otras. “Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez”. Según la jurisprudencia constitucional, los procedimientos adelantados por las Juntas de Calificación de Invalidez no tienen naturaleza administrativa ni jurisdiccional, porque su finalidad es exclusivamente la certificación de la incapacidad laboral para efectos del reconocimiento de las prestaciones sociales que la requieren. Cfr. Sentencia C-1002 de 2004, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. Posición reiterada en sentencia T-464 de 2006, MP. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia T-1103 de 2003 MP. Álvaro Tafur Gálvis. Sentencia T-225 de 1993 MP. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia T-179 de 2003 MP. Clara Inés Vargas Hernández. Sobre la comprobación del perjuicio irremediable como condición para la procedencia de la acción de tutela, pueden revisarse las sentencias T-425 de 2000, MP. Álvaro Tafur Gálvis; T-620 de 2000, MP. Alejandro Martínez Caballero; T-1496 de 2000, MP. Martha Victoria Sáchica Méndez; T-1205 de 2001, MP. Clara Inés Vargas Hernández y la T-882 de 2002, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. SU-1070 de 2003 Jaime Córdoba Triviño Sentencia T-1316 de 2001 MP. Rodrigo Uprimny Yepes Sentencia T-436 de 2005, MP. Clara Inés Vargas Hernández. Ver entre otras sentencias la T-690 03, T-179 03, T-620 02, T-999 01, T-968 de 2001, T-875 01, T-384 98, T-037 97 y T-1169

03. Artículo 41 de la ley 100 de 1993 y artículo 4 decreto 2463 de 2001. Artículo 41 de la ley 100 de 1993. Sentencia C-1002 de 2004, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia C-1247 de 2001, MP. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia T-813 de 2002, MP. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia C-002 de 1999, MP. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia T-660 de 1998, MP. Alejandro Martínez Caballero. Ver también las sentencias T-1103, T- 695, T-323, T-283, T-263 y la T-122 de 2000. Sentencia T-072 de 2002, MP. Álvaro Tafur Galvis. Artículo 47 ley 100 de 1993, modificado por el artículo13 de la ley 797 de 2003. Sentencia T-1283 de 2001, MP. Manuel José Cepeda Espinosa.