Sentencia de Tutela10 de junio de 2004
T-591 de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Rafael Rivera Carvajal Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Menor De Edad. Solicitud Autorizacion Y Realizacion De Procedimientos Quirurgicos Para Taratamiento Hormonal De Crecimiento. Prestacion Servicio Por Eps O Ips. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Dignidad Humana Del Menor
- Actuaciones tendientes a procurar una vida sana
Entidad Promotora De Salud E Institucion Prestadora De Salud
- Funciones diferentes
Entidad Promotora De Salud
- No puede enviar al afiliado a que acuda directamente a la IPS
- Debe autorizar y programar los procedimientos quirúrgicos a menor enfermo
- No puede negarse a practicar cirugía a menor afiliado con la excusa de que es competencia de la IPS
Derecho A La Salud Del Niño
- Fundamental prevalente
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado 7 Penal del Circuito de Bucaramanga y, en su lugar, CONCEDER la tutela incoada por Rafael Rivera Carvajal, en representación de Robinson Rivera Ortiz.
- Segundo. ORDENAR a CAJANAL E.P.S. que, en el término de 48 horas, siguientes a la notificación de este fallo, autorice y programe la realización de los procedimientos de hidrocelectomía derecha, herniorrafia inguinal derecha y herniorrafia umbilical prescritos a Robinson Rivera Carvajal, los cuales deben serle practicados a más tardar dentro del mes siguiente a su autorización y programación.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.