Aclaración de voto a la Sentencia T-582 04ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA POR VIA DE HECHO-Procedencia (Aclaración de voto)Referencia: expediente T-725721 Acción de tutela instaurada por Andrés Uriel Gallego contra el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia. Magistrado Ponente: CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZCon el acostumbrado respeto, me permito aclarar el voto en la sentencia de la referencia, que revocó las decisiones proferidas por las Salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, para en su lugar rechazar por improcedente la tutela impetrada, acogiendo la jurisprudencia sentada por esta Corporación en la sentencia SU-1219 de 2001, y que determinó la improcedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, en razón a que salvé el voto en aquella oportunidad, considerando en mi criterio, que sí debe proceder, de manera excepcional, la tutela contra los fallos de tutela que no fueron seleccionados para revisión, y que pueden haber sido expedidos por vía de hecho.Considero, que esta era una de aquellas oportunidades excepcionales, en que era procedente un examen de fondo por parte de la Corte, a fin de examinar, como lo propone el Ministro actor, si en las anteriores decisiones de tutela se incurrió en una vía de hecho.En efecto, el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, ordenó a la Alcaldía de Cartagena que realizara las obras necesarias para la protección de quienes habitan el Edificio Tocahagua y demás personas residentes en la zona de El laguito en Cartagena, por cuanto los efectos naturales de desaparición de las playas, habían socavado los cimientos del Edificio, decisión que sería modificada por la Corte Suprema de Justicia, indicando que el encargado de realizar esas obras, sería el Ministerio de Transporte.En las dos decisiones, los jueces constitucionales no analizaron que estas personas probablemente estaban habitando bienes de uso público, los cuales de acuerdo a la legislación vigente, son inalienables, imprescriptibles e intransferibles a cualquier título a los particulares, y sobre los cuales recae la prohibición de realizar construcciones para vivienda.Las mencionadas sentencias de tutela, no fueron seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, por lo cual el único camino abierto para su corrección, era en mi criterio, la interposición de otra acción de tutela contra esas providencias dictadas por el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia.Sin embargo, debido a que la sala plena unificó su criterio sobre el tema de tutela contra tutela, no quedaba otro camino a la Sala Novena de Revisión, que rechazar de plano la demanda interpuesta, a fin de no proferir un fallo contrario a la jurisprudencia de la Corte en esta materia.Fecha ut supra,CLARA INES VARGAS HERNANDEZMagistrada ---pies de página--- En donde la suscrita Magistrada presentó salvamento de voto. Sobre acción de tutela contra tutela, la Corte recientemente ha proferido las siguientes decisiones: T – 200 de 2003. M.P. Rodrigo Escobar Gil, T – 1164 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy, T – 1028 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy, T – 623 de 2002, M.P. Álvaro Tafur Galvis, T – 354 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy, T – 192 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra Art. 86 C.P., y arts. 32 y 33 del Decreto 2591de 1991. Además, sentencia C-1716 de 2000, MP Carlos Gaviria Díaz.
Aclaración de voto
MagistradoClara Ines Vargas Hernandez
Tema de la sentencia: Derechos Al Debido Proceso Igualdad Y Acceso A La Administracion De Justicia. Via De Hecho. Desaparicion Playas Naturales. Bienes De Uso Publico. "el Laguito". Tutela Contra Tutela. Corte Suprema De Justicia. Improcedencia. Negada.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado