Micelio
Sentencia de Tutela10 de noviembre de 1997

T-577 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Giovanny Galan Garcia

Tema · dato duro
Pago De Cesantias Definitivas. Derecho Al Minimo Vital. Medio De Defensa Judicial Ineficaz. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Protección mínimo vital y exígüa cuantía debida por cesantía
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCANSE en todas sus partes las providencias proferidas en este caso por los jueces de instancia.
  2. Segundo. CONCEDESE la tutela impetrada, para proteger el mínimo vital del accionante y su familia, y, en consecuencia, ordénase al Ministerio de Defensa Nacional que, si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, al pago de las prestaciones reclamadas por el actor y a él ya reconocidas, junto con la indexación correspondiente.
  3. Si, por la imprevisión administrativa, no hubiere partida presupuestal disponible, las cuarenta y ocho (48) horas se conceden para que el Ministro de la Defensa Nacional inicie los trámites correspondientes para las adiciones que permitan el pago. Notifíqueselo personalmente de esta providencia.
  4. Tercero. DESE traslado a la Procuraduría General de la Nación para que investigue las razones de la injustificada demora que ha dado lugar a la tutela concedida.
  5. Cuarto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.