Sentencia de Tutela10 de noviembre de 1997
T-577 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Giovanny Galan Garcia
✓
Tema · dato duro
Pago De Cesantias Definitivas. Derecho Al Minimo Vital. Medio De Defensa Judicial Ineficaz. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Protección mínimo vital y exígüa cuantía debida por cesantía
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCANSE en todas sus partes las providencias proferidas en este caso por los jueces de instancia.
- Segundo. CONCEDESE la tutela impetrada, para proteger el mínimo vital del accionante y su familia, y, en consecuencia, ordénase al Ministerio de Defensa Nacional que, si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, al pago de las prestaciones reclamadas por el actor y a él ya reconocidas, junto con la indexación correspondiente.
- Si, por la imprevisión administrativa, no hubiere partida presupuestal disponible, las cuarenta y ocho (48) horas se conceden para que el Ministro de la Defensa Nacional inicie los trámites correspondientes para las adiciones que permitan el pago. Notifíqueselo personalmente de esta providencia.
- Tercero. DESE traslado a la Procuraduría General de la Nación para que investigue las razones de la injustificada demora que ha dado lugar a la tutela concedida.
- Cuarto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.