Sentencia de Tutela14 de diciembre de 1994
T-577 de 1994
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Efrain Yazo Forero
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Pension De Jubilacion. Caja De Prevision. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
3 temas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR EN TODAS SUS PARTES el fallo proferido por la Juez Once Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C. el ocho (8) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), mediante el cual había negado la protección judicial que merecía EFRAIN YAZO FORERO.
- Segundo. CONCEDESE la tutela solicitada y, en consecuencia, SE ORDENA al Director de la Caja Nacional de Previsión Social que, si todavía no lo ha hecho, resuelva u ordene resolver sobre el recurso interpuesto por el accionante, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia.
- Tercero. ADVIERTESE al Director de la Caja Nacional de Previsión Social que está obligado a tomar las medidas administrativas necesarias y a prevenir a los servidores públicos bajo su dependencia para que en esa entidad no prosiga la permanente violación del derecho fundamental de petición. Esta Sentencia se le notificará personalmente.
- Cuarto. REMITASE copia del Expediente y de esta Sentencia a la Procuraduría General de la Nación para que se investigue la conducta de los funcionarios de la Caja Nacional de Previsión que estaban encargados de resolver la petición que ha dado lugar a la tutela.
- Quinto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.