Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
T-575/08
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-575/084 de junio de 2008

Aclaración de voto

MagistradoClara Ines Vargas Hernandez

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia T-575 08ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-La Sala no valoró cada uno de los elementos que configuran el perjuicio irremediable, sino que se limitó a confirmar los fallos de instancia por improcedencia de la acción (Aclaración de voto)ACCION DE TUTELA-La Sala no abordó con profundidad los temas de la sentencia (Aclaración de voto)Referencia: expediente T-1804733Acción de tutela de Oscar Orlando Reyes Fierro en contra Ministerio de Defensa Nacional.Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA Aunque comparto la decisión final a la cual llegó la Sala Séptima de Revisión en la sentencia T-575 08, procedo a manifestar respetuosamente los motivos que me llevan a aclarar el voto en esta oportunidad.Debo señalar que no es únicamente la calidad de sujeto de especial protección constitucional la que torna procedente de manera excepcional de la acción de tutela en materia laboral, sino que al tenor del artículo 86 de la Constitución, atiende factores principalísimos como la amenaza o vulneración de derechos fundamentales. Adicionalmente, la acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial –que debe apreciarse en concreto en cuanto a su eficacia-, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (art. 6-1 del Decreto 2591 de 1991).En el presente caso, la acción de tutela fue instaurada como mecanismo transitorio por lo que era indispensable valorar y descartar cada uno de los elementos que configuran el perjuicio irremediable –inminencia-, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la acción-, para así entrar a negar el amparo y no como procedió la Sala al confirmar los fallos de instancia por improcedencia de la acción.Además, la Sala pudo haber abordado de manera más profunda asuntos como la desvinculación del servicio activo por ejercicio de la facultad discrecional otorgada a la Policía Nacional para “mejoramiento del servicio”, en relación con las circunstancias específicas que rodeaban la situación del actor como miembro de la Policía que en combate sufrió una lesión en sus oídos. Si bien de la sentencia puede extraerse la prestación del servicio de salud, también resultaba importante ahondar en la valoración previa del actor por la Junta Médica Laboral de la institución.Así dejo expresados los argumentos que me llevan a aclarar el voto en esta oportunidad.Fecha ut supra,CLARA INES VARGAS HERNANDEZMagistrada ---pies de página--- Cfr. T- 361 de 2008 (abril 17), M. P. Nilson Pinilla Pinilla, que ratifica lo expuesto en varios otros fallos. Cfr. T-011 de enero 17 de 2008 y T-198 de marzo 16 de 2006, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra y T-661 de agosto 10 de 2006, M. P. Álvaro Tafur Galvis, entre otras. T-661 de agosto 10 de 2006, que acaba de ser citada. “Sentencia C-073 de 2003 M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Examen constitucional del artículo 33, parcial, de la Ley 361 de 1997 ‘por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones’.” “Sobre la necesidad de contar con la autorización del Inspector del Trabajo, para proceder al despido de la mujer durante el embarazo y después del parto, se puede consultar la sentencia C-710 de 1996 y, en materia de procedencia de la acción de tutela para disponer su reintegro al trabajo, entre muchas otras, las sentencias T-014, 053 y 217 de 2006 MM. PP. Jaime Córdoba Triviño, Jaime Araujo Rentería y Álvaro Tafur Galvis respectivamente.” “Al respecto consultar las Sentencias T-530 de 2005 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-002 de 2006 M.P. Jaime Córdoba Triviño.” C-381 de 2005 (abril 12), M. P. Jaime Córdoba Triviño. C-179 de 2006 (marzo 8), M. P. Alfredo Beltrán Sierra. C-179 de 2006.