Sentencia de Tutela18 de mayo de 2000
T-570 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jose Severo Navia Crespo
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion Salud Y Vida. La Negligencia Y El Desorden Adtivo No Son Excusas Validas Para Negar La Practica De Una Cirugia De Cataratas. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Trasciende la mera subsistencia biológica
Derecho A La Vida Digna
- Condiciones de gravedad
Establecimiento De Salud
- Negligencia y desorden administrativo no son excusa para negar intervención quirúrgica
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Se levanta la suspensión de términos procesales.
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 21 Penal Municipal de Cali, en cuanto tuteló el derecho de petición. REVOCAR PARCIALMENTE dicho fallo, en cuanto negó la protección de los demás derechos invocados. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la vida digna en conexión con los derechos a la salud y a la seguridad social. En consecuencia, SE ORDENA al Hospital Militar Regional de Occidente que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, si así lo estima el médico tratante, o en la oportunidad que él indique, bajo su responsabilidad profesional, practique la cirugía coclear que requiere el paciente.
- Tercero. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.