Sentencia de Tutela2 de diciembre de 1993
T-558 de 1993
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Tulio Manuel Beltran
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Educacion. Servicio Educativo Estatal. Vacancia Del Cargo De Docente Por Falta De Partida Presupuestal. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Juez De Tutela
- Facultades excepcionales
Partida Presupuestal
- Ejecución
Acción De Tutela
- Gestión administrativa
Administracion Publica
- Ineficiencia
Fondo Educativo Regional
- Nombramiento
Situado Fiscal
- Distribución
9 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Gama, Cundinamarca, el dia nueve (9) de julio del presente ano, en el proceso de tutela iniciado por el senor Alcalde de ese municipio, en representacion de algunos menores. En su lugar, conceder la tutela del derecho a la educacion de los menores matriculados en la Escuela Rural Guarumal.
- SEGUNDO. Ordenar al Ministerio de Educacion Nacional, Fondo Educativo Regional de Cundinamarca, realizar los tramites necesarios para incluir en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1.994, la partida correspondiente a la vacante existente en la Escuela Rural Guarumal de Gama, Cundinamarca, e informar oportunamente al senor Alcalde Municipal el resultado de esas gestiones, para que proceda a hacer el nombramiento correspondiente.
- En caso de que la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional de Cundinamarca, no informe al senor Alcalde de Gama sobre la asignacion de la partida para posibilitar el nombramiento de un docente para la Escuela Rural Guarumal, antes de que en esta se inicie el calendario academico correspondiente, la misma Junta Administradora comunicara al Juzgado Promiscuo Municipal de Gama, a la Alcaldia del mismo municipio y a esta Sala, la manera en que se prestara el servicio educativo a los menores matriculados en la citada Escuela, durante el proximo ano.
- TERCERO. Ordenar que se envie copia del presente expediente a la Procuraduria General de la Nacion, para que se investigue y sancione la violacion al derecho a la educacion de los menores del paraje Guarumal, vereda el Guavio, del municipio de Gama, Cundinamarca.
- CUARTO. Prevenir a la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional de Cundinamarca, para que en ningun caso vuelva a incurrir en actuaciones como la que origino el presente proceso, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1.991.
- QUINTO. Comunicar la presente providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Gama, Cundinamarca, para los efectos senalados en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
- Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.