T-536 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Carlos Rodriguez Y Otro·Demandado Alcaldia De Putumayo; Secretaria De Educacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en los que se considera inexistencia de la temeridad
- Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social
- Reiteración de Jurisprudencia
- Alcance y límites
- Persona con discapacidad o con alguna enfermedad grave
- Creación de planta de cargos específica pretende la dedicación específica de aquellos docentes que en virtud de este procedimiento especial de selección ingresen
- Reglamentación especial cuando el servicio educativo se presta en instituciones ubicadas en zonas afectadas por el conflicto armado
- Regulación
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
- Solicitud de traslado de docente por razones de salud
- Inexistencia en este caso
- Inexistencia para el caso
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección diferenciada
- Protección constitucional e internacional
- Concepto y alcance
- Marco normativo
- Inexistencia de hecho superado
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores son educadores que solicitaron el traslado docente por razones de salud mental y las entidades accionadas denegaron dicha pretensión, sin considerar las circunstancias personales y familiares de los peticionarios.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Reiteración de jurisprudencia sobre el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la unidad familiar. 2º.
El traslado docente por motivos de salud. 3º.
El derecho a la educación y su relación con la provisión de docentes en los municipios cobijados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). 4º.
El derecho fundamental a la salud mental y su fundamento en la dignidad humana.
En ambos casos se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a las accionadas resolver de manera integral las solicitudes de traslado de los accionantes, de acuerdo a las consideraciones señaladas en la presente providencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. En el expediente T-9.974.595, REVOCAR la sentencia del 25 de octubre de 2023 proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal que negó la acción de tutela interpuesta por Carlos Rodríguez en contra de la Secretaría de Educación Departamental del Delta, así como la sentencia del 05 de diciembre de 2023 del Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Transitorio que confirmó esa decisión. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de Carlos Rodríguez a la salud y al debido proceso, así como los derechos fundamentales de Sofía Rodríguez y Laura Rodríguez a la unidad familiar y al interés superior de las menores de edad.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Secretaría de Educación del Delta que, en el término máximo de ocho (08) días, posteriores a la notificación de esta sentencia, resuelva de manera integral la solicitud de traslado presentada por Carlos Rodríguez, de acuerdo con las consideraciones señaladas en esta providencia.
- Tercero. En el expediente T-10.051.603, REVOCAR la sentencia del 13 de diciembre de 2023 emitida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal que negó la acción de tutela presentada por Juan Pérez en contra de la Secretaría de Educación Departamental de Omega. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y al debido proceso de Juan Pérez.
- Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de Omega que, en el término máximo de ocho (08) días, posteriores a la notificación de esta sentencia, resuelva de manera integral la solicitud de traslado presentada por Juan Pérez, de acuerdo con las consideraciones señaladas en esta sentencia.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.