T-534 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Molinares Dueñas Cesar Augusto·Demandado Supertiendas Y Droguerias Olimpica Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantías
- Protección jurídica
- Alta significación de la diversidad biológica
- Importancia ecológica especial
- Contenido y alcance
- Marco normativo de protección de ecosistemas y prohibición de ganadería ilegal
- Derecho de solidaridad
- Impacto de la actividad ganadera en la deforestación y el cambio climático
- Trámite preferencial de las peticiones realizadas por los periodistas en ejercicio de su actividad
- Mecanismo para controlar el ejercicio del poder y hacer posible la deliberación ciudadana sobre asuntos de interés general
- Clasificación
- Procedencia excepcional
- Contenido
- Desde la perspectiva de los derechos subjetivos son también una dimensión al ambiente sano de las personas y generaciones presentes
- Orden de dar respuesta de fondo y por escrito a solicitud presentada por accionante
- Contenido
- Caracterización
- Pública, semiprivada, privada y reservada
- Gases del efecto invernadero en la atmósfera
- Vulneración por falta de respuesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este caso se tiene que el actor investiga sobre las zonas grises de trazabilidad de la carne que proviene de áreas deforestadas en la Amazonía, según lo que ha logrado encontrar que el origen de parte de la carne que consumen los colombianos proviene de ganado cuyas pasturas están en zonas protegidas, en proceso de deforestación.
Con base en lo anterior, solicitó a la accionada información que, a su juicio, era de interés público y de carácter ambiental.
La acción de tutela se interpuso porque el peticionario no obtuvo respuesta a algunas de las preguntas planteadas.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental de petición de información y su ejercicio ante particulares. 2º.
El derecho de acceso a la información de los periodistas. 3º.
El trámite preferencial del derecho de petición de información con fines de investigación periodística. 4º.
Los secretos industriales, comerciales y profesionales como posible fundamento para no suministrar la información requerida o no permitir acceder a ella y, 4º.
La producción de carne de vacuno como factor de la deforestación y del cambio climático.
Se AMPARARON los derechos de petición y acceso a la información y se ordenó a la empresa emitir una nueva respuesta al actor en la que especifique los parámetros dados por la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 16 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que confirmó el fallo emitido por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías el 10 de enero de 2024, mediante el cual negó las pretensiones del actor. En su lugar, AMPARAR el derecho de petición y el derecho de acceso a la información del actor.
- Segundo. ORDENAR a la accionada que, en el término de diez días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita una nueva respuesta al actor, en la que especifique: (i) qué porcentaje de proveedores son directos y qué porcentaje corresponde a los proveedores indirectos, con la indicación de cuál es el porcentaje de la carne que es comprada a cada uno de estos tipos de proveedores y cuáles son los procedimientos mediante los cuales realiza la trazabilidad de la carne que distribuye; (ii) en qué departamentos y/o municipios están ubicados sus proveedores; (iii) si ha adelantado estrategias, acuerdos o alianzas con los proveedores, el Gobierno Nacional u organizaciones no gubernamentales, que propendan por la conservación de los bosques, el cumplimiento de la frontera agrícola nacional y el seguimiento satelital de las reses compradas; (iv) si realiza compras de ganado en concentraciones, centrales de compra, ferias o subastas, y cuáles son los lugares de origen y los porcentajes proporcionados por cada tipo de proveedor, (v) si cuenta con mecanismos para verificar que sus proveedores no se encuentren dentro de zonas protegidas o Parques Nacionales Naturales. De ser así, en qué consisten estos mecanismos de verificación para asegurar que sus proveedores no ofrecen carne proveniente de ganado criado y levantado de manera ilegal, vinculada a procesos de deforestación o ganado localizado en áreas protegidas; y (vi) qué mecanismos tiene la empresa para informarle a los consumidores el origen de la carne de res comercializada.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.