Micelio
Sentencia de Tutela19 de diciembre de 2024

T-533 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Hernandez Chinchilla Yeimi Yulieth·Demandado Alcaldia Municipal De La Paz Cesar Y Otro

Tema · dato duro
Tutela Contra Decisiones Judiciales En Actuación Policiva Por Perturbación A La Posesión-Vulneración Del Debido Proceso (Defecto Fáctico Y Sustantivo) En El Cómputo Del Término De Caducidad De La Acción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proceso Policivo Para El Amparo A La Posesion O A La Mera Tenencia
  • Supuestos fácticos, finalidad y normatividad
  • Término de caducidad
Procesos Policivos
  • Proceso verbal abreviado
Proceso Policivo
  • Características y naturaleza jurídica
  • Procedencia de tutela contra actos jurisdiccionales
  • Intervención para evitar perturbación, derecho de posesión o mera tenencia sobre un bien
Posesion
  • Concepto
Acción De Tutela Contra Decisiones Jurisdiccionales En Procedimientos Policivos
  • Defecto fáctico y sustantivo en el cómputo del término de caducidad
Defecto Factico
  • Configuración
Defecto Sustantivo
  • Caracterización
14 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad territorial accionada se atribuyó a la expedición del acto administrativo mediante el cual declaró la caducidad de una acción policiva por perturbación de la posesión adelantado por la accionante.

Se adujo que dicha resolución incurrió en los defectos sustantivo, fáctico y desconocimiento del precedente constitucional.

Inicialmente la Corte precisó que la resolución censurada se constituyó en una decisión judicial, en tanto fue proferida en primera instancia por la inspección de policía y en segunda por la alcaldía accionadas, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Con base en lo anterior, verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra fallo judicial.

Así mismo, se reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho a la posesión en el contexto colombiano y 2º.

El proceso policivo por perturbación de la posesión y su caducidad.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos el acto administrativo cuestionado y se ordenó al municipio accionado proferir uno nuevo, en el que tenga en consideración los fundamentos del presente fallo, especialmente lo relacionado con la naturaleza del derecho de posesión, el debido proceso y el término de caducidad de la acción policial de protección a la posesión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 4 de abril del Juzgado
  2. Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, que confirmó la Sentencia del 22 de febrero de 2024 del Juzgado Promiscuo Municipal de la Paz, del mismo distrito. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la señora Yeimi Yulieth Hernández Chinchilla.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución n.° 1535 del 28 de agosto de 2023, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR al municipio de la Paz, Cesar, que profiera una nueva decisión teniendo en cuenta los fundamentos de esta providencia, especialmente lo relacionado con la naturaleza del derecho de posesión, el debido proceso y el término de caducidad de la acción policial de protección a la posesión.
  5. CUARTO. Librar por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes e intervinientes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado Promiscuo Municipal de la Paz, Cesar, que actuó como juez de primera instancia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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