T-532 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Mónica·Demandado Gobernación Del Meta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Garantía constitucional por parte del Estado
- Reglas especiales de realización del concurso, inscripción en el escalafón docente y permanencia en el sistema
- Reglamentación especial cuando el servicio educativo se presta en instituciones ubicadas en zonas afectadas por el conflicto armado
- Regulación
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
- Estándares relacionados con el alcance y contenido de los principios de protección especial a la niñez y promoción del interés superior del menor
- Inexistencia en este caso
- Inexistencia para el caso
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, docente nombrada para zonas afectadas por el conflicto en el departamento del Meta, adujo que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales y los de su menor hija, como consecuencia de haberle negado la solicitud de traslado extraordinario por motivos de salud al municipio de Piedecuesta (Santander).
Se analizó temática relacionada con el traslado por solicitud de un docente perteneciente a la planta de cargos destinada a la prestación del servicio educativo en instituciones educativas ubicadas en las zonas afectadas por el conflicto armado precisadas mediante reglamentación del Ministerio de Educación Nacional de conformidad con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), y se reiteró jurisprudencia sobre el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a la unidad familiar.
Al no encontrar acreditada la vulneración de derechos alegada, se NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de agosto de 2022 del Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bucaramanga que confirmó la sentencia del 13 de julio de 2022 proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Piedecuesta (Santander) que declaró la improcedencia de la acción de tutela, y en su lugar, NEGAR el amparo a los derechos fundamentales invocados por la accionante, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.