Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2024

T-531 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Luis Y Otro·Demandado Ministerio Del Trabajo Y Otros

Tema · dato duro
Derechos Al Mínimo Vital, Vida Digna Y Debido Proceso-Reconocimiento De La Prestación Humanitaria Periódica Para Las Víctimas Del Conflicto Armado (Nexo De Causalidad Entre La Pérdida De Capacidad Laboral Y El Conflicto Armado Interno). Aplicación De La Excepción De Inconstitucionalidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Prestacion Humanitaria Periodica Para Victimas Del Conflicto Armado
  • Requisitos para acceder y características de la prestación
  • Desarrollo normativo
  • Desarrollo jurisprudencial
Excepción De Inconstitucionalidad
  • Aplicación
  • Faculta a funcionarios judiciales, autoridades administrativas y particulares para inaplicar determinada norma porque sus efectos, en un caso concreto, resultan contrarios a los mandatos constitucionales
  • Concepto y alcance
Prestacion Humanitaria Periodica A Victimas Del Conflicto Armado
  • Orden al Ministerio del Trabajo reconocer y pagar prestación humanitaria periódica a víctima del conflicto
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores alegaron que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades accionadas, debido a la negativa del reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado, a pesar de ostentar dicha condición.

En ambos casos el Ministerio de Trabajo argumentó que los peticionarios no habían demostrado el nexo causal entre su perdida de capacidad laboral y el conflicto armado y, en un asunto en particular adujo, además, que la pérdida de capacidad laboral se estructuró antes de la vigencia de la Ley 418 de 1997, por lo que también se incumplía el requisito del artículo 2.2.9.5.2. del Decreto 1072 de 2015.

Se analizó temática relacionada con la prestación humanitaria para las víctimas del conflicto armado, su consagración legal, sus requisitos legales y reglamentarios y las subreglas jurisprudenciales relevantes, Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos los actos administrativos que negaron la prestación y se ordenó su reconocimiento y pago, así como del retroactivo indexado desde las solicitudes formuladas por los accionantes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela que profirió en única instancia el Juzgado 001 Penal del Circuito el 4 de junio de 2024, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana de Luis.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo de tutela de primera instancia que profirió el Juzgado 002 Penal del Circuito el 14 de mayo de 2024 y la sentencia de segunda instancia que profirió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial el 18 de junio de 2024, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana de Humberto.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 1 de 2021, 2 de 2023, 3 de 2023, 4 de 2023, 5 de 2023 y 6 de 2024 del Ministerio del Trabajo.
  4. CUARTO. ORDENAR al Ministerio del Trabajo que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, expida los actos administrativos en los que reconozca a Luis y a Humberto como beneficiarios de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado. La entidad debe incluir en nómina a los accionantes para que la primera mesada pensional sea pagada, a más tardar, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia.
  5. QUINTO. ORDENAR al Ministerio del Trabajo que, en el término de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, les pague a Luis y a Humberto el retroactivo indexado de los pagos por concepto de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado desde la fecha de las solicitudes de reconocimiento hasta el día en que se haga efectivo el reconocimiento de la prestación.
  6. SEXTO. SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura que divulgue entre los funcionarios y empleados judiciales la versión anonimizada de esta sentencia.
  7. SÉPTIMO. SOLICITAR a la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas que divulgue entre las personas inscritas en el Registro Único de Víctimas y en sus oficinas un resumen de los hechos, las consideraciones y la parte resolutiva de la versión anonimizada de esta providencia en un lenguaje claro.
  8. OCTAVO. DESVINCULAR de este proceso a Colpensiones, la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, el Fondo de Solidaridad Pensional, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Gobernación, la Junta Regional de Calificación de Invalidez Uno y la Junta Regional de Calificación de Invalidez Dos.
  9. NOVENO. Por intermedio de la Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a las que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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