T-530 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Junta De Comunal Centro Poblado Ricaurte·Demandado Cabildo Del Resguardo Indigena De Ricaurte Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Responsable del orden público y pacífica convivencia
- Concepto
- Exhorto al Gobierno Nacional y al Congreso para que, en orden a sus competencias, impulsen, tramiten y expidan la legislación orgánica
- Finalidad
- Garantía de convivencia pacífica
- Impacto de la violencia y sus formas de resistencia
- Concepto
- Configuración por falta absoluta de competencia
- Alcance
- Autoridad indígena debe garantizar la convivencia pacífica sobre los integrantes de la comunidad étnica
- Ámbitos de protección
- Paradigma de la actividad de policía
- Competencia
- Límites a la autonomía jurisdiccional y gubernamental reconocida por la Constitución
- Respeto que debe observarse en los procesos judiciales que se adelantan
- Deber del Estado de garantizarlo
- Mínimo de convivencia
- Alcance y contenido
- Características
- Marco constitucional y legal
- Aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad para resolver tensiones
- Aplicación de principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue interpuesta por miembros de una junta de acción comunal en contra de las autoridades de un pueblo indígena que opera dentro de la jurisdicción del mismo municipio.
Lo anterior, con ocasión de las acciones de control social y vigilancia efectuadas por las autoridades indígenas sobre todos los habitantes del centro poblado, incluidos aquellos que no se identifican como indígenas.
Así mismo, por la presunta intención que tienen dichas autoridades de implementar la lengua Nasa Yuwe en el único colegio de la zona, pese a que la mayoría de la población estudiantil que asiste a la institución no habla esa lengua.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La convivencia pacífica como uno de los fines esenciales del Estado. 2º.
La competencia de los alcaldes municipales en el mantenimiento del orden público para la convivencia. 3º.
Las competencias de los resguardos y territorios indígenas en materia de orden público y convivencia pacífica. 4º.
La falta de expedición de la ley orgánica para la conformación de entidades territoriales indígenas. 5º.
Límites constitucionales al ejercicio de la autonomía de los pueblos indígenas. 6º.
El diálogo intercultural como mecanismo para resolver conflictos. 7º.
La vía de hecho prospectiva. 8º.
La etnoeducación como garantía constitucional del derecho a la educación propia de las comunidades indígenas.
Se CONCEDIÓ el amparo de los derechos a la paz, intimidad, libertad personal, libertad de conciencia e integridad física, psíquica y moral, libertad de pensamiento y de expresión, el derecho a reunirse en público y al debido proceso y los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes, invocado por los accionantes, pero se negó el amparo del derecho a la educación de los estudiantes no indígenas.
Se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. ACEPTAR la renuncia al poder presentada por la apoderada de la alcaldía municipal de Páez.
- SEGUNDO. MODIFICAR la sentencia del 12 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Silvia, Cauca, que confirmó la sentencia del 1º de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Páez-Belalcázar, Cauca. En consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos a la paz, intimidad, libertad personal, libertad de conciencia e integridad física, psíquica y moral, libertad de pensamiento y de expresión, el derecho a reunirse en público y al debido proceso y los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes, invocado por los accionantes, por las razones expuestas en esta providencia. Esto es, en función de una responsabilidad conjunta entre las autoridades indígenas accionadas, la alcaldía municipal vinculada y las entidades del orden nacional y departamental con competencias en el asunto, de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
- TERCERO. NEGAR el amparo del derecho a la educación de los estudiantes no indígenas de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria del centro poblado de Ricaurte, Páez, Cauca, por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR al municipio de Páez, en cabeza de su representante legal o quien haga sus veces, que amplíe el diseño del plan específico formulado entre las autoridades del Resguardo Indígena Ricaurte y la población campesina que habita en el territorio, para incluir acciones específicas de coordinación entre las autoridades indígenas y la alcaldía municipal de Páez que favorezcan los intereses de las personas no indígenas que sean confrontadas por las autoridades indígenas, por la presunta comisión de comportamientos que afecten el orden social y la convivencia pacífica en el centro poblado de Ricaurte, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia. Vale resaltar específicamente que cuando el comportamiento se le endilgue a niños, niñas y adolescentes, las autoridades indígenas deberán garantizar que sean objeto de protección y restablecimiento de sus derechos, de conformidad con la legislación vigente aplicable. En especial, que se pongan a disposición de las autoridades competentes y se disponga de sitios adecuados para su traslado, protección e imposición de las medidas correctivas correspondientes, a efectos de garantizar la prevalencia de sus derechos.
- Adicionalmente, establecer el mecanismo de articulación horizontal entre la inspección de policía de Páez-Belalcázar y las autoridades del Resguardo Indígena Ricaurte y dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto No. 033 del 13 de septiembre de 2023 en lo relacionado con las reglas de funcionamiento de establecimientos comerciales en el centro poblado de Ricaurte. Las autoridades de la Policía Nacional concernientes prestarán el acompañamiento que corresponda, con el fin de que se garantice el cumplimiento efectivo Decreto No. 033 del 13 de septiembre de 2023.
- Esto con el apoyo de las demás autoridades territoriales y las del orden nacional que resulten competentes para atender las problemáticas abordadas, de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
- El diseño del plan ajustado deberá realizarse en un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, y su ejecución e implementación se deberá realizar a más tardar dentro de los diez (10) meses posteriores a la notificación de esta sentencia.
- QUINTO. ORDENAR al Ministerio Público, representado por la personería municipal de Páez, la Defensoría del Pueblo Regional Cauca y la Procuraduría Regional del Cauca, brindar el acompañamiento que sea necesario para el cumplimiento de esta sentencia, en el marco de sus funciones.
- SEXTO. ORDENAR al Ministerio del Interior y al Ministerio de Justicia y del Derecho prestar el apoyo técnico que sea necesario para consolidar los acuerdos de coordinación para el ejercicio del control social en el centro urbano de Ricaurte, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia.
- SÉPTIMO. INSTAR al Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior, a expedir una reglamentación para la coordinación entre territorios y resguardos indígenas y otras entidades territoriales y nacionales en materia de control social y convivencia pacífica en territorios habitados por personas pertenecientes a distintos grupos étnicos y sociales.
- OCTAVO. EXHORTAR al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a que, en el menor tiempo posible, en orden a sus competencias, impulsen, tramiten y expidan la ley orgánica para la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas, en los términos de la Constitución, la cual debe ser previamente consultada.
- NOVENO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.