T-529 de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Procurador 24 Judicial Ii Para Asuntos Ambientales Y Agrarios De Santander Y Otro·Demandado Tribunal Administrativo De Santander
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso se atribuyó la vulneración de derechos fundamentales a una providencia judicial de segunda instancia, dictada al interior de un proceso de nulidad simple sobre delimitación de franja de protección de rondas hídricas.
Con dicha decisión se revocó la sentencia de primera instancia y se negó la pretensión de anular parcialmente una disposición contenida en el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Barichara, con la cual se definió la franja de ronda hídrica en quince metros.
Los tutelantes alegaron que se desconoció el límite de protección prevista en los artículos 83.d del del Decreto Ley 2811 de 1974 y 3 del Decreto 1449 de 1977 y que con ello se incurrió en la configuración de un defecto sustantivo.
Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se presentaron unas consideraciones generales sobre los defectos sustantivo y por desconocimiento del precedente.
Igualmente, se abordó temática relacionada con la ordenación física del territorio, su componente ambiental, el alcance y objetivo de la zona de ronda hídrica y del área forestal protectora.
La Corte concluyó que la sentencia censurada vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes, por cuanto incurrió en un defecto sustantivo al aplicar el artículo 83.d del Decreto Ley 2811 de 1974 sin considerar su interpretación sistemática y conforme al orden constitucional orientada a la protección del ambiente.
Se CONCEDIÓ el amparo, se dejó sin efectos la decisión judicial atacada y se ordenó proferir una nueva sentencia en la que se tenga en cuenta para ello las consideraciones expuestas en la presente decisión
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 21 de noviembre de 2024 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que confirmó el fallo dictado el 10 de octubre de 2024 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con el cual se declaró improcedente la presente acción de tutela, de conformidad con razones expuestas en esta sentencia. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, en atención a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia proferida el 27 de mayo de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso de nulidad simple 68679-33-33-001-2020-00233-01, por las razones dadas en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Santander que, en el término máximo de 1 mes contado a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva decisión dentro del proceso de nulidad simple radicado bajo el número 68679-33-33-001-2020-00233-01, teniendo en cuenta para ello las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- CUARTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.