T-529 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Ruben·Demandado Colegio Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Su desconocimiento acarrea la vulneración de los derechos al debido proceso y a la educación
- Concepto
- Relación con la dignidad humana y otros derechos
- Incluyen la garantía al acceso a la educación sexual que sea comprensiva, integral, no discriminatoria, basada en evidencia científica y acorde para la edad
- Finalidad
- Incumbe a padres e instituciones educativas
- Parámetros constitucionales para establecer el grado de protección
- Prohibición de censura
- Concepto
- Condiciones de igualdad y no discriminación
- Requisitos del manual de convivencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Aspectos que se deben tener en cuenta en trámite sancionatorio
- Violencia institucional por exclusión, marginalización o discriminación
- Discurso especialmente protegido
- Medidas correctivas deben ser pedagógicas y evitar afectar esferas íntimas
- Implementación de la modalidad de asistencia parcial a la institución y con trabajo autónomo en casa
- Deber de diligencia en la activación del protocolo y ruta de atención para situaciones de presunto acoso escolar
- Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
- Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
- Déficit de protección
- Situación sobreviniente que modificó los hechos y se presentó con posterioridad a la interposición de la tutela
- Jurisprudencia constitucional
- Respeto por el pluralismo y diversidad en establecimientos educativos
- Hace parte de los derechos sexuales y reproductivos
- Alcance
- Alcance
- Derecho deber que genera obligaciones reciprocas
- Libre desarrollo de la personalidad
- Presunciones especiales
- Pertinencia para proteger un derecho fundamental ante una manifestación lingüística que se considera como discriminatoria
- Facultad del Ministerio de Educación
- Desarrollo jurisprudencial
- La adopción de los manuales de convivencia deben estar precedidos de la participación de directivos, profesores, educandos y padres de familia
- Jurisprudencia constitucional
- Programas institucionales deben respetar los derechos humanos, promover la diversidad y garantizar la prestación del servicio a los estudiantes
- Sujetos de especial protección constitucional
- Protección constitucional e internacional
- Objetivo y funciones
- Importancia
- Alcance y contenido
- Carácter fundamental
- Protección constitucional
- Prevalencia prima facie
- Actos y escenarios de discriminación
- Aplicación
- Criterio orientador de la interpretación y aplicación de las normas de protección de la infancia y la adolescencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue interpuesta por un menor de catorce años identificado como miembro de la comunidad LGBTIQ+ a quien la institución educativa accionada le canceló la matrícula académica por la comisión de la falta disciplinaria de injuria y calumnia, configurada por la denuncia que hiciera ante una fundación feminista defensora de derechos humanos y por actos de discriminación en contra suya y de algunas compañeras, debido a su orientación sexual.
De manera posterior y luego de persuadirlo de aceptar la responsabilidad por el presunto daño ocasionado a la entidad, el menor fue reintegrado al colegio bajo la modalidad semiescolarizada, lo cual estuvo precedido por la presentación de disculpas y del condicionamiento a gestionar la eliminación del video de denuncia que fue difundido a través de redes sociales.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La dignidad humana, la igualdad y la no discriminación. 2º.
El derecho fundamental a la libertad en sus tres dimensiones: (i) libre desarrollo de la personalidad, (ii) libertad de expresión y (iii) garantía de defender derechos humanos. 3º.
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 4º.
El derecho fundamental a una educación digna en condiciones de igualdad y libre de discriminación.
Se TUTELARON los derechos a la educación digna, en condiciones de igualdad y libre de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y el derecho a defender los derechos humanos del accionante.
Así mismo, se declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente respecto del derecho al debido proceso.
Luego de ser categórica en señalar que la garantía a una educación digna, en condiciones de igualdad y libre de discriminación se constituye como una piedra angular en las democracias constitucionales, la Corte dictó una serie de órdenes específicas y generales para garantizar la eficacia del amparo concedido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Valle Dorado, Amberesía, el 14 de diciembre de 2023, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Conocimiento de Valle Dorado, Amberesía, el 15 de noviembre de 2023, que, a su vez, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Rubén. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la educación digna, en condiciones de igualdad y libre de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y el derecho a defender los derechos humanos del accionante; y DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente respecto del derecho al debido proceso.
- Segundo. ORDENAR al Colegio que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, garantice a Rubén una nivelación académica respecto de los contenidos y materias impartidos durante el periodo que estuvo "semiescolarizado", mediante programas especiales y el acompañamiento pedagógico pertinentes, sin que ello implique costo o erogación alguna para el accionante. Para tal efecto, deberá conformar previamente una mesa de trabajo para definir el plan de acción de la nivelación, la cual deberá estar integrada por el accionante, si así lo decide él, su representante legal, las directivas del colegio y la Secretaría de Educación del municipio de Valle Dorado.
- Tercero. ORDENAR al Colegio que garantice que Rubén no sea objeto de actos recriminatorios, estigmatizantes o discriminatorios, ya sea a nivel institucional o por parte de miembros específicos de la comunidad educativa que, en virtud de su posición de autoridad, ostenten una condición de superioridad sobre el accionante. Asimismo, el Colegio deberá abstenerse de realizar comentarios o actuaciones que puedan vulnerar el libre desarrollo de la personalidad del accionante o generar afectaciones a su desarrollo académico, emocional o social, asegurando un control efectivo sobre las conductas individuales de su personal docente y administrativo, especialmente en relación con los hechos denunciados en esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR al Colegio y a la Secretaría de Educación de Valle Dorado que, en cumplimiento de una de las pretensiones del accionante y si él aún lo desea, realicen, dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, un acto de excusas dirigidas a Rubén, públicas o privadas según su preferencia, en los términos establecidos en el fj. 339 de esta sentencia
- Quinto. ORDENAR al Colegio que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, realice una revisión y modificación de su Manual de Convivencia mediante un procedimiento participativo que involucre activamente a la comunidad educativa. Este proceso deberá garantizar que el cambio normativo refleje los derechos y necesidades de la comunidad, conforme a la normatividad aplicable (ver fj. 181 y siguientes). La revisión deberá enfocarse, particularmente en lo siguiente:
- (i) Modificar las cláusulas contenidas en los numerales 22 y 25 tipo II del artículo 6.2.1 para garantizar su conformidad con los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la intimidad y la no discriminación, según lo dispuesto en esta providencia.
- (ii) Incluir un procedimiento claro y específico que garantice el debido proceso en la aplicación de sanciones graves, como la cancelación de matrícula, asegurando el respeto a las dimensiones de asequibilidad, adaptabilidad, accesibilidad y aceptabilidad del derecho fundamental a la educación.
- (iii) Modificar el numeral 22 del artículo 2.2.1.1.1 para incluir expresamente el derecho de no ser discriminado por ninguna razón, incluyendo la orientación sexual e identidad de género que los estudiantes libremente escojan adoptar.
- (iv) Incorporar canales y procedimientos claros de denuncia ante actos de discriminación, garantizando su activación inmediata frente a cualquier denuncia. Estos mecanismos deberán ser divulgados y socializados entre los estudiantes, padres de familia, docentes y personal administrativo.
- (v) Establecer un mecanismo para la revisión y actualización periódica del Manual de Convivencia, en el que participen activamente los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013.
- Sexto. ORDENAR al Colegio que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, realice ajustes en su Proyecto de Educación en Sexualidad, eliminando aquellos contenidos y materiales que vulneren el derecho a una educación sexual integral e inclusiva basada en evidencia científica y en normas de derechos humanos, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política, la ley, la jurisprudencia constitucional y las directrices impartidas por el Ministerio de Educación Nacional, tal y como fue expuesto en los fj. 188 a 201 de esta sentencia. Para tal efecto, deberán dirigirse tanto al personal educativo como a la comunidad académica, atendiendo a la edad y nivel de desarrollo de los estudiantes.
- Séptimo. ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional que, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, y dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, realice jornadas de capacitación dirigidas a la Secretaría de Educación de Valle Dorado, centradas en temas de orientación sexual, identidad de género, derechos sexuales y reproductivos, u otros contenidos que considere pertinentes, con el fin de asegurar una adecuada implementación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y el manejo adecuado de denuncias de discriminación. Estas jornadas deberán incluir el estudio de la presente providencia y de las demás proferidas por la Corte Constitucional relacionadas con el acoso y la discriminación en entornos escolares, garantizando la correcta comprensión y aplicación de los principios establecidos en la Ley 1620 de 2013 y la Ley General de Educación.
- Octavo. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Valle Dorado que, en un plazo no mayor a seis (6) meses luego de las capacitaciones impartidas por el Ministerio de Educación Nacional, y a través de los medios que estime idóneos y eficientes, replique dichas jornadas en todas las instituciones educativas del municipio, incluyendo una capacitación particular para el Colegio. En esta capacitación específica para el colegio, deberá participar todo su personal docente y administrativo, y se enfatizará en el adecuado manejo de denuncias por discriminación y en la implementación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de prevenir futuras vulneraciones. Estas capacitaciones deberán incluir el estudio de la presente providencia y de las demás sentencias proferidas por la Corte Constitucional relacionadas con el acoso y la discriminación en entornos escolares, promoviendo la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación, y garantizando la protección de los derechos fundamentales de los estudiantes.
- Noveno. En el marco de sus competencias legales y reglamentarias, ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificación de esta providencia, desarrolle e implemente un programa de capacitación obligatorio dirigido a las secretarías de educación certificadas, en el marco de sus funciones dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Dicho programa deberá incluir el estudio de la presente providencia y de las demás proferidas por la Corte Constitucional relacionadas con el acoso y la discriminación en entornos escolares, y abordar temas sobre orientación sexual, identidad de género, derechos sexuales y reproductivos, y la prevención y atención de casos de discriminación, u otros contenidos que considere apropiados, con el fin de asegurar el respeto a los principios de dignidad humana, igualdad y no discriminación en la prestación del servicio educativo.
- Décimo. PREVENIR a la Secretaría de Educación de Valle Dorado y al Colegio para que, en adelante, garanticen la correcta implementación y aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, conforme a lo dispuesto en la Ley 1620 de 2013, adoptando medidas oportunas frente a las denuncias de discriminación por orientación sexual o identidad de género.
- Décimo.
- primero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, remita copia de la presente sentencia a la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Vejez de la Defensoría del Pueblo, para que, dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias, brinde la cooperación necesaria a las directivas del Colegio, con el fin de dar cumplimiento a las órdenes impartidas en esta sentencia.
- Décimo.
- segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, remita copia de la presente sentencia a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, y a la Procuraduría Delegada para el seguimiento al cumplimiento de sentencias de tutela de la Corte Constitucional de la Procuraduría General de la Nación, para que, dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias, hagan seguimiento al cumplimiento de las órdenes dictadas en esta providencia.
- Décimo.
- tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes y terceros intervinientes en el proceso de tutela, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, a través del Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Conocimiento de Valle Dorado, Amberesía, que fungió como primera instancia de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.