T-528 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Camilo Y Sofia·Demandado Unidad Nacional De Proteccion Unp Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Accionante emigró del país
- Cumplimiento de orden judicial
- Cancillería debe brindar información y orientación en el exterior
- Medidas de protección colectivas con enfoque diferencial
- Riesgo de exterminio de pueblos indígenas por desplazamiento o muerte natural o violenta de sus integrantes
- Alcance de las medidas de emergencia, prevención y protección
- Motivación de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Situación del pueblo indígena Awá
- Etapas
- Naturaleza, características y modalidades
- Inmediata, emergencia y transición
- Se desconoce protección constitucional de los pueblos y se torna sensible cuando afectación de sus derechos ocurre en el contexto del conflicto armado
- Reiteración de jurisprudencia
- Entrega de la atención humanitaria inmediata en término razonable y oportuno
- Situación y nivel de riesgo extraordinario de líderes indígenas
- Derecho fundamental que autoriza a exigir medidas específicas de protección de parte de las autoridades para prevenir riesgos extraordinarios contra la vida e integridad personal
- Elementos esenciales
- Caracterización del procedimiento de evaluación de niveles de riesgo y adopción de medidas de protección
- Normatividad internacional
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores, pertenecientes a un pueblo indígena y defensores de derechos humanos, alegaron que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales como consecuencia de no aplicar un enfoque étnico en la evaluación del riesgo y por la falta de idoneidad y eficacia de las medidas de protección que les habían sido otorgados.
Así mismo, cuestionaron la no entrega integral y oportuna de la atención humanitaria a la que tendrían derecho como víctimas del conflicto armado y requirieron que las autoridades colombianas les ayuden a tramitar solicitudes de refugio ante un tercer Estado.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la seguridad personal. 2º.
La especial protección del derecho a la seguridad personal de líderes, autoridades y representantes de pueblos indígenas. 3º.
El derecho a la atención humanitaria de las víctimas desplazamiento forzado. 4º.
El Programa de Prevención y Protección de la UNP. 5º.
Reiteración de jurisprudencia sobre la ayuda humanitaria y, 6º.
El reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia.
Se AMPARARON los derechos fundamentales a la vida, la seguridad personal y a la atención humanitaria del actor y se declaró la carencia actual de objeto por el acaecimiento de una SITUACIÓN SOBREVINIENTE respecto de la petición de amparo presentada por la actora, ya que no se encuentra en el país porque migró a Estados Unidos de América.
Algunas de las órdenes dadas a la entidad se destacan las siguientes: (i) realizar un nuevo estudio de riesgo del accionante que se ajuste a las exigencias jurisprudenciales; (ii) realizar la evaluación y seguimiento periódicos a las medidas de protección colectiva adoptadas a favor del resguardo indígena al que pertenece el actor , y (iii) evaluar su situación de vulnerabilidad del peticionario y de su familia, para efectos de determinar la procedencia de las medidas de atención humanitaria de emergencia o de transición.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 5 de junio de 2024 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que confirmó el fallo dictado el 24 de abril de 2024 por el Juzgado 003 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacia, que negó el amparo solicitado por Camilo y Sofía en contra de la Unidad Nacional de Protección (UNP), el Municipio de Acacia y el Ministerio del Interior. En su lugar, (i) AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, la seguridad personal y a la atención humanitaria de Camilo, y (ii) DECLARAR carencia actual de objeto por el acaecimiento de una situación sobreviniente respecto de la petición de amparo presentada por Sofía, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que, en el término de un (1) mes, contado desde la notificación de esta providencia, realice un nuevo estudio de riesgo a Camilo, y expida la correspondiente resolución en la que defina las medidas de protección procedentes en su caso. Este acto administrativo deberá garantizar el debido proceso del accionante, por lo que ha de estar debidamente motivado en lo que respecta a (i) los factores de amenaza, riesgo y vulnerabilidad del accionante y su enfoque diferencial, (ii) el puntaje asignado a cada una de las variables y al nivel de riesgo ponderado, (iii) la justificación completa, clara y expresa de la idoneidad y eficacia de las medidas de protección que disponga.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que, en el término de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de esta providencia, realice los trámites necesarios para identificar las carencias de Camilo y de su núcleo familiar, a efectos de determinar la procedencia de medidas de atención humanitaria de emergencia o de transición, y priorizar su implementación y entrega, en caso de ser procedente.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de esta providencia, informe a Sofía, de forma clara y completa, acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, al igual que sobre los medios y rutas judiciales y administrativas a través de las cuales pueden acceder para el ejercicio de sus derechos, en su condición de víctima en el exterior.
- QUINTO. INSTAR al Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Protección a que continúen ejerciendo las labores de implementación, verificación y seguimiento de las medidas de protección colectiva otorgadas mediante las resoluciones n.º 3560 de 2021 y 1539 de 2024, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 2.4.1.5.6. y 2.4.1.5.10. del Decreto 1066 de 2015, y de conformidad con los expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. DESVINCULAR del proceso de tutela al Ministerio de Defensa Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Defensoría del Pueblo y al Resguardo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.