T-528 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Julio Humberto Melendez Boada·Demandado Consejo Superior De La Carrera Notarial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No aparece acreditada la vulneración de ningún derecho fundamental ni la existencia de perjuicio irremediable
- Inhabilidad para ingresar a la carrera de notario
- No concurso de quien haya sido condenado disciplinariamente por faltas como notario
- Premisas dadas por la jurisprudencia constitucional
- Sanción por falta disciplinaria realizada en ejercicio del cargo
- Rigurosidad legislativa para cargos o funciones más próxima a la actividad notarial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos vulnerados debido proceso administrativo y acceso al ejercicio de las funciones públicas, el señor julio meléndez estima que fueron vulnerados por el consejo superior de la carrera notarial, al excluirlo del concurso de notarios, debido a que fue sancionado disciplinariamente con la suspensión en el ejercicio de su cargo en el año 2000 debido a que la norma dice : “los aspirantes que como notarios han sido sancionados disciplinariamente están inhabilitados para participar en el concurso, independientemente de la falta cometida y de la sanción impuesta”. <br> <br>en segunda instancia el consejo superior de la judicatura decide proteger los derechos invocados por el actor.
Por insistencia del procurador general de la nación la corte entra a revisar nuevamente el caso tomando la decisión de revocar la decisión proferida por el consejo superior, ya que la intemporalidad de la inhabilidad para los notarios, tiene como finalidad la proteccion de los fines de la función pública y por lo tanto el consejo superior de la carrera notarial esta actuando conforme a estos intereses. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria el 29 de octubre de 2008, que concedio la tutela pedida por Julio Humberto Melendez Boada. En su lugar, DENIEGA la proteccion del amparo invocado.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.