T-527 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Tonny Alberto Gualdrón Pacheco·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance
- Cédula de ciudadanía digital, documento válido de identificación
- Carácter relacional
- Prohibición de discriminación
- Importancia y funciones que cumple
- Marco normativo para la modificación y corrección de los documentos de identificación
- Creación de un tercer marcador de sexo para integrar la identidad no binaria al sistema de identificación ciudadana
- Reconocimiento en documentos de identificación
- Ámbito de protección
- Alcance y contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- La acción de tutela debe ser entendida de conformidad con este principio
- Concepto
- Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue interpuesta por una persona identificada como no binaria.
La conducta de la entidad accionada que se cuestionó como trasgresora de derechos fundamentales es la no expedición de la cédula de ciudadanía digital con el marcador de sexo “No Binario”, a pesar de que el peticionario pagó debidamente el trámite administrativo.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la igualdad en el ordenamiento jurídico constitucional. 2º.
El derecho a la identidad de género y su relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. 3º.
El derecho a la personalidad jurídica y el uso actual de la cédula de ciudadanía digital en Colombia y, 4º.
Los avances legislativos en el Congreso desde la Sentencia T-033/22.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad que, mientras la cédula de ciudadanía digital se encuentre vigente como mecanismo de identificación de las personas, realice de forma coordinada con el Departamento Nacional de Planeación las gestiones requeridas para implementar la actualización informática necesaria para contar con un sistema que le garantice a las personas de género “No Binario” la expedición de su documento de identidad en formato digital con el marcador de sexo previamente señalado.
Así mismo, se reiteró el exhorto al Congreso de la República para que dé cumplimiento al resolutivo sexto de la Sentencia T-033/22, con el fin de que se garanticen los derechos fundamentales de las personas de género “No Binario” y su posibilidad para contraer obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género un criterio de asignación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido el 8 de marzo de 2024 por el Juzgado 015 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, en el marco de la acción de tutela presentada por Sergio, y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género, por las consideraciones resaltadas en la parte motiva de esta providencia. A su vez, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido el 8 de marzo de 2024 por el Juzgado 015 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, en lo relativo a negar la tutela de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la libre circulación, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta providencia y mientras la cédula de ciudadanía digital se encuentre vigente como mecanismo de identificación de las personas, realice de forma coordinada con el Departamento Nacional de Planeación las gestiones requeridas para implementar la actualización informática necesaria para contar con un sistema que le garantice a las personas de género "No Binario" la expedición de su cédula de ciudadanía en formato digital con el marcador de sexo previamente señalado. Lo anterior, con el fin de que se expida dicho documento a favor de la persona accionante dentro del mes siguiente a que se implemente el marcador no binario. En cualquier caso, la expedición del documento no podrá superar los seis meses.
- TERCERO. REITERAR EL EXHORTO al Congreso de la República para que dé cumplimiento al resolutivo
- sexto. de la Sentencia T-033 de 2022, con el fin de que se garanticen los derechos fundamentales de las personas de género "No Binario" y su posibilidad para contraer obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género un criterio de asignación.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.