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T-527/04
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-527/0427 de mayo de 2004

Aclaración de voto

MagistradoAlvaro Tafur Galvis

Tema de la sentencia: Derechos A La Igualdad Trabajo Y Seguridad Social De Consul Colombiana En Hamburgo. Solicitud Certificacion Del Salario Realmente Devengado Y Reajuste De Cesantia. Planta Externa De Personal. Cosa Juzgada Constitucional. Concedida Parcial.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia T-527 04SALARIO REAL-Debe ser la base de todas las relaciones laborales (Aclaración de voto)Referencia: expediente T-849533Magistrado Ponente:Dr. ALVARO TAFUR GALVISCon el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, el suscrito magistrado salva el voto, por las siguientes razones:Como quiera que el fundamento de la decisión es que se debe certificar y declarar el salario efectivamente devengado por el trabajador; la consecuencia, es que el salario real debe también producir efectos en todas aquellas relaciones que lo tienen como fundamento básico; por ejemplo: cesantías, vacaciones, bono pensional, indemnizaciones, etc. Dicho de otra manera el salario real debe ser la base de todas las relaciones laborales del trabajador o en las que él tenga incidencia.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia de tutela No. 12081, octubre 8 de 2002, M.P.. Marina Pulido de Barón. Integrada por los Magistrados Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hérnandez, por impedimento aceptado al Magistrado Jaime Araujo Rentería. Mediante la sentencia T-1016 de 2000 la Sala Sexta de Revisión, M.P. Alejandro Martínez Caballero, concedió la tutela interpuesta por un ex funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores contra dicho Ministerio y el Seguro Social, dado que esta entidad expidió la resolución atinente al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación del accionante tomando como base el informe del Ministerio en mención, el que no incluía el salario efectivamente devengado por el extrabajador, con miras a que el Ministerio proporcione una información veraz, y que con base en ella el Seguro Social procediera a reliquidar la pensión. La Sala Cuarta de Revisión, M. P. Jaime Córdoba Triviño, mediante la sentencia T-534 de 2001, concedió la protección constitucional invocada por un ex funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores a quien el Seguro Social le reconoció la pensión de vejez con base en el régimen general y no en el régimen de transición de la Ley 100, debido a que la pensión le fue liquidada al actor sin tener en cuenta la asignación correspondiente al cargo que efectivamente desempeñó, y en razón de que los recursos de ley no fueron resueltos en tiempo. En consecuencia se ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Seguro Social restablecer los derechos a la igualdad, petición y seguridad social del accionante. Mediante la sentencia T-1016 de 2000 la Sala Sexta de Revisión, M.P. Alejandro Martínez Caballero, concedió la tutela interpuesta por un ex funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores contra dicho Ministerio y el Seguro Social, dado que esta entidad expidió la resolución atinente al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación del accionante tomando como base el informe del Ministerio en mención, el que no incluía el salario efectivamente devengado por el extrabajador, con miras a que el Ministerio proporcione una información veraz, y que con base en ella el Seguro Social procediera a reliquidar la pensión. La Sala Cuarta de Revisión, M. P. Jaime Córdoba Triviño, mediante la sentencia T-534 de 2001, concedió la protección constitucional invocada por un ex funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores a quien el Seguro Social le reconoció la pensión de vejez con base en el régimen general y no en el régimen de transición de la Ley 100, debido a que la pensión le fue liquidada al actor sin tener en cuenta la asignación correspondiente al cargo que efectivamente desempeñó, y en razón de que los recursos de ley no fueron resueltos en tiempo. En consecuencia se ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Seguro Social restablecer los derechos a la igualdad, petición y seguridad social del accionante. Auto 004 de 2003 M.P. Alvaro Tafur Galvis. Para una mayor ilustración sobre la procedencia excepcional de la tutela, la Sala Séptima de Revisión en la sentencia a que se hace mención, relaciona las sentencias T-456 de 1994; T-637 de 1997; T-009 y 718 de 1998; T-214, T-325 y 618 de 1999; T-612, T-886 y T-1116 de 2000; T-189, T-256, T-690, T-1316 de 2001 –T-634 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre Lynnett. Sobre el perjuicio irremediable, en cuanto a las pensiones de jubilación, en la sentencia T-634 de 2002 se plantea que no es suficiente tener la calidad de persona de la tercera edad, “(..) pues es necesario demostrar que en el caso concreto el perjuicio sufrido afecte la dignidad humana, la subsistencia en condiciones dignas, la salud, el mínimo vital, que existan lazos de conexidad con derechos fundamentales, o que se acredite que someter a la persona a los trámites de un proceso judicial ordinario sería excesivamente gravoso. Solamente en estos eventos la tutela puede desplazar al mecanismo ordinario de defensa, en la medida que aquel pierde su eficacia material frente a las particulares circunstancias de la persona y evidencia un daño irremediable”.. Idem M.P. Jaime Córdoba Triviño. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Puestos en común los diferentes factores de ponderación, en el caso que se reseña la Corte concedió a uno de los accionantes el amparo invocado, en cuanto se trató de una persona mayor de 66 años, que gozaba del status de pensionado, había desplegado un actividad mínima en busca de la reivindicación de sus derechos, recibía una asignación pensional considerablemente inferior a la que le correspondía, y no se demostró que contaba con ingresos adicionales para su sustento y el de su familia. Y, confirmó las decisiones de instancia proferidas en el otro asunto sujeto a revisión, puesto que, a pesar de que el actor no ostentaba la calidad requerida para el amparo, y no había desplegado la actividad que la protección demanda, la prestación pensional le fue reconocida en el curso del proceso. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Sentencia T-1016 de 2000 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia T-534 de 2001 M.P. Jaime Córdoba Triviño.