Micelio
Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2025

T-525 de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Sara·Demandado Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A Una Vida Libre De Violencia Y Prohibición De Discriminación Contra Las Mujeres En El Ámbito Deportivo-Obligación De Prevenir, Investigar Y Sancionar La Violencia Sexual. Enfoque De Género En Actuaciones Disciplinarias.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a las actuaciones administrativas y disciplinarias que adelantaron las accionadas en relación con la queja que interpuso la actora por el presunto abuso sexual del que fue objeto por parte de un deportista y entrenador de la liga, en las instalaciones del organismo deportivo.

Ello, por cuanto no le garantizaron las condiciones adecuadas de denuncia, protección y continuidad deportiva y, en su lugar, la revictimizaron.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

La violencia de género en el ámbito deportivo como problemática de especial relevancia constitucional. 2º.

El debido proceso y la aplicación del enfoque de género en asuntos disciplinarios adelantados por organismos deportivos en el marco de una denuncia por presunta violencia sexual. 3º.

El derecho a vivir una vida libre de violencia y las obligaciones de prevenir, investigar, juzgar y sancionar la violencia y/o discriminación contra las mujeres, al abordar y gestionar denuncias por violencias basadas en género en el Sistema Nacional del Deporte y, 4º.

El derecho al deporte.

Reiteración de jurisprudencia.

La Corte encontró que las accionadas desconocieron sus obligaciones de prevenir, investigar, juzgar y sancionar la violencia basada en género, al no abordar con los estándares de debida diligencia y corresponsabilidad, no tolerancia o neutralidad y no repetición la denuncia o queja que hizo la peticionaria y, en su lugar, como Sistema Nacional del Deporte, la revictimizaron.

Así mismo, constató que de forma individual y conjunta las entidades involucradas mostraron, en general, una posición pasiva frente a los hechos objeto de denuncia omitiendo, entre otros, su obligación de denunciar las violaciones de los derechos de las mujeres y el derecho de las mujeres víctimas a no confrontar a su agresor, conforme a la Ley 1257 de 2008.

Se CONCEDIÓ el amparo y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se previno a los órganos disciplinarios y administrativos de la Liga y la Federación para que, en adelante, en los casos que, puestos a su consideración, tengan relación con denuncias, quejas o reclamaciones por violencia basada en género, lleven a cabo un análisis centrado en género, conforme a lo expuesto en esta providencia.

Respecto a los hallazgos transversales sobre el caso concreto y el tratamiento de la violencia de género en el sector deporte, la corte ordenó, de manera específica, adoptar un protocolo en el que se prevean rutas claras y efectivas de prevención, atención y acompañamiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. de fondo su reclamo, denuncia o queja.
  2. También incluirá indicadores de medición y seguimiento de las medidas adoptadas para establecer el nivel de cumplimiento y los resultados.
  3. Por último, ORDENAR a la Liga y a la Federación que deberán publicar en sus páginas web el protocolo terminado y conminar a sus clubes y ligas a crear y/o adoptar su propio protocolo, de acuerdo con los criterios señalados en esta providencia.
  4. DÉCIMO. ORDENAR a la Liga, al Club 2 y a la Federación que, en el término de seis (6) meses siguientes a la notificación de esta decisión, y con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Deporte y profesionales capacitados en la materia, IMPLEMENTE una política pedagógica interna que incluya la divulgación de los derechos humanos de las mujeres y la realización de talleres periódicos para capacitar a la totalidad de sus miembros sobre asuntos tales como la violencia sexual y de género en ámbitos deportivos. La realización de las actividades de esta política pedagógica interna podrá vincularse a la construcción del protocolo anteriormente ordenado.
  5. DÉCIMO.
  6. PRIMERO. ORDENAR a la Liga, al Club 2 y a la Federación que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta decisión y, en el marco de su autonomía, reconociendo la supremacía de la Constitución Política y sus obligaciones de prevenir, investigar, juzgar y sancionar VBG; INCLUYA en el Código Disciplinario de la Federación y/o en el reglamento que la Liga y el Club 2 dispongan para sus asociaciones las conductas relacionadas con las violencias basadas en género y el análisis centrado en género para abordar y gestionar las denuncias, quejas o reclamaciones presentadas respecto dichas conductas, resaltando que, bajo ninguna circunstancia, deben desincentivar la denuncia o demeritar las manifestaciones de presunta violencia ocurrida en el escenario deportivo. Además, deberán INCLUIR el marco de protección de los datos personales, la intimidad de los investigados y los canales oficiales de comunicación para las partes de los procesos disciplinarios que adelanten sus órganos.
  7. DÉCIMO.
  8. SEGUNDO. ORDENAR a la Liga y a la Federación que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta decisión, capaciten a las personas de sus órganos disciplinarios y administrativos en la sensibilización y abordaje de las quejas, denuncias o reclamaciones por discriminación y/o violencia basada en género.
  9. DÉCIMO.
  10. TERCERO. ADVERTIR al Ministerio del Deporte, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá, a la Liga, al Club 2 y a la Federación que, en adelante, no pondrán incurrir en las acciones y omisiones como las que dieron lugar al presente asunto, para lo cual, DEBERÁN dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales en la materia fijada por esta sentencia en lo relacionado con la aplicación del análisis centrado en género y el cumplimiento de sus obligaciones de prevenir, investigar, juzgar y sancionar la violencia basada en género al abordar y gestionar casos relacionados con estos asuntos.
  11. DÉCIMO.
  12. CUARTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, acompañe al Ministerio del Deporte en un proceso en el que se revise la construcción del "Protocolo de servicios a la ciudadanía para casos de violencias basadas en género en el deporte", con el objetivo de determinar si aquel acredita los estándares constitucionales, particularmente en relación con las obligaciones que le asiste a la entidad de prevenir, investigar, juzgar y sancionar las violencias basadas en género.
  13. DÉCIMO.
  14. QUINTO. ADVERTIR al Ministerio del Deporte que, conforme al fundamento jurídico 190 de esta providencia y atendiendo a los postulados constitucionales, como ente rector del Sistema Nacional del Deporte y entidad que ejerce inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos que conforman dicho sistema, deberá tomar una actitud activa ante la violencia basada en género. En ese sentido, sus actuaciones, al abordar y gestionar casos de violencia basada en género, deberán estar dirigidas a advertir a las organizaciones deportivas la vulneración de los derechos fundamentales y garantías de las mujeres víctimas y tomar las medidas necesarias para remediar la discriminación y/o violencia contra ellas.
  15. DÉCIMO.
  16. SEXTO. REITERAR la orden séptima de la Sentencia T-212 de 2021, en el sentido de EXHORTAR al Congreso de la República para que revise y actualice la ley del deporte (Ley 181 de 1995) y la ley que establece el régimen disciplinario en el deporte (Ley 49 de 1993) con el fin de incluir en ellas garantías para la equidad de género, la no discriminación en razón del género en escenarios deportivos, la cero tolerancia con el acoso sexual en la práctica de los deportes, y todas aquellas medidas necesarias para avanzar en la garantía de los derechos de las mujeres deportistas.
  17. DÉCIMO.
  18. SÉPTIMO. ORDENAR a la Liga que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, publique en su página web y en sus instalaciones físicas la parte resolutiva y síntesis de la decisión de esta sentencia, si así lo autoriza la accionante.
  19. DÉCIMO.
  20. OCTAVO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, realice seguimiento y acompañamiento a los organismos y entidades accionadas y vinculadas a las órdenes y en la construcción y reorientación de los protocolos, rutas y códigos de los organismos y entidades, conforme con esta providencia. Igualmente, ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que remita informes semestrales sobre el cumplimiento de esta sentencia al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Con base en estos informes, el Juzgado mencionado podrá solicitar información adicional o adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de esta providencia.
  21. DÉCIMO.
  22. NOVENO. PREVENIR al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, en adelante, en los casos que puestos a su consideración tengan relación con denuncias, quejas o reclamaciones por discriminación y/o la violencia de género contra la mujer, apliquen una perspectiva de género en los términos desarrollados en la presente decisión.
  23. VIGÉSIMO. - Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.