T-525 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Clara·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Intervenciones de la salud
- Jurisprudencia constitucional
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para el suministro por parte de EPS
- Definición
- Reiteración de jurisprudencia
- Inexistencia para el caso
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- Concepto
- Importancia
- Protección constitucional e internacional
- Concepto y alcance
- Marco normativo
- Especial protección
- Jurisprudencia constitucional sobre consentimiento sustituto como medio para avalar procedimientos médicos
- Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
- Núcleo esencial
- Alcance y contenido de la respuesta
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
- Marco jurídico y elementos esenciales
- Alcance y contenido
- Procedencia del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales
- Garantías que deben ser aseguradas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, de una parte, por no dar respuesta de forma oportuna y de fondo a una solicitud que radicó y de otra, por negar de forma injustificada la asignación de un cuidador para su madre y, en consecuencia, obligarla a asumir ese rol lo cual, no solo constituye una carga desproporcionada, sino que le afecta su salud mental, al punto que ha sufrido varias crisis psiquiátricas que le han demandado asistir a consulta por psiquiatría pues ha tenido tres intentos de suicidio.
Así mismo, por ser sometida a internaciones forzadas que han afectado sus derechos y han puesto en riesgo los de su madre.
Se reiteró jurisprudencia sobre el contenido y alcance del derecho fundamental de petición y se analizó temática referente a: 1º.
El derecho fundamental a la salud mental. 2º.
La especial protección constitucional de las personas en situación de discapacidad mental. 3º.
La capacidad jurídica de las personas en situación discapacidad, los sistemas de apoyo y el consentimiento informado. 4º.
El servicio de cuidador para las personas de la tercera edad que se encuentran en situación de discapacidad y las reglas jurisprudenciales para su procedencia y, 5º.
La imposibilidad física, mental y económica del núcleo familiar.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Levantar la suspensión de términos decretada en el presente trámite de tutela.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 25 de abril de 2024, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Amarillo confirmó el fallo dictado el 15 de marzo de 2024 por el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Azul, el cual amparó el derecho de petición y negó la protección del derecho a la salud y a la vida digna. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de petición, a la salud y a la vida digna de las señoras Amanda y Clara.
- Tercero. ORDENAR a la E.S.E. Dos, a la EPS Uno y al Ministerio de Salud y Protección Social que, si aún no lo han hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, notifiquen a la señora Clara la respuesta a la solicitud que radicó el 30 de enero de 2024.
- Cuarto. ORDENAR a la EPS Uno que:
- (i) En el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, designe y provea de manera efectiva el servicio de cuidador permanente para la señora Amanda.
- (ii) De acuerdo con la obligación prevista en el artículo 13 de la Ley 2297 de 2023, (a) conforme una junta médica con el objeto de diagnosticar el impacto psicológico y psiquiátrico que el rol de cuidadora ha causado para la señora Clara, (b) garantice que la señora Clara acceda a los servicios de salud mental y reciba la atención psicosocial y psiquiátrica que requiera, a fin de evitar los factores de riesgo físico y psicosocial que implica la interacción con su madre, (c) elimine toda barrera administrativa que obstaculice el acceso a los servicios de salud de la señora Clara y (d) simplifique los trámites administrativos que ella deba agotar para acceder a los servicios, tecnologías e insumos de salud que su tratamiento y el de su madre requieran.
- Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en los artículos 11 y 14 de la Ley 1996 de 2019, (i) valore preliminarmente los apoyos que la señora Clara y la señora Amanda puedan requerir para garantizar el pleno ejercicio de su derecho a la capacidad jurídica y (ii) determine si, habida consideración de su situación de discapacidad y condición de salud mental, es necesario iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la designación, temporal o permanente, de personal de apoyo. Este trámite deberá contar con la participación de la accionante y de su madre, y garantizar el respeto de su voluntad y autonomía.
- Sexto. DESVINCULAR del presente trámite constitucional a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, a la Secretaría de Bienestar de Azul y al Juzgado 33 Administrativo del Circuito Judicial de Azul, por falta de legitimación por pasiva.
- Séptimo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.