T-524 de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Santos Montero Alfonso Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Presupuestos para su ejercicio
- No se está en presencia de responsabilidad objetiva
- Finalidad
- Contenido y alcance
- Diferencias
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Servidores públicos y particulares que cumplen funciones públicas
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Procedencia por defectos fáctico, sustantivo y por violación directa de la Constitución
- Procedencia por defectos sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y fáctico
- Requisitos generales de procedibilidad
- Causales específicas de procedibilidad
- Particular investido de funciones públicas que incurre en conducta dolosa o gravemente culposa
- Conducta dolosa o gravemente culposa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores cuestionaron una decisión judicial proferida en un proceso contencioso administrativo de repetición, mediante cual se les condenó a pagar solidariamente la totalidad de la suma que había sido impuesta al ICFES en un proceso de reparación directa previo en contra de la entidad, en donde no habían sido llamados en garantía ni vinculados a ese trámite judicial.
En este último proceso se determinó que la institución y el Ministerio de Educación tuvo responsabilidad por la omisión en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia.
Esto, con ocasión de los perjuicios ocasionados a los estudiantes del programa de derecho de la Universidad Libre, ofertado en la ciudad de Popayán, que fue establecido como una extensión del que se ofrecía en la Seccional de Cali, sin que dicha situación fuera notificada ni informada al ICFES.
Se verificó el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se reiteró jurisprudencia referente a los presupuestos para el ejercicio de la acción de repetición.
Se concluyó que la autoridad judicial accionada incurrió en los defectos fáctico, sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.
Lo anterior, porque a los actores (i) les asignó la condición de agentes estatales, sin que concurrieran los elementos fácticos y normativos necesarios para acreditar tal condición; (ii) les atribuyó una conducta gravemente culposa sin que se valorara esta responsabilidad subjetiva de acuerdo con el precedente constitucional y contencioso administrativo; y (iii) omitió la aplicación de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad en la imposición de la condena y determinó la responsabilidad solidaria sin fundamentar adecuadamente dicha decisión.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó la emisión de un fallo de reemplazo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 1 de agosto de 2024, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, por las razones expuestas en la presente decisión, CONFIRMAR el ordinal
- segundo. de la parte resolutiva del fallo del 23 de enero de 2024, dictado por la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado. Ello, en tanto concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de los accionantes y dejó sin efectos la sentencia del 9 de septiembre de 2021, emitida por el Tribunal Administrativo del Cauca.
- Segundo. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Cauca que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera una decisión de reemplazo, en la cual observe estrictamente los parámetros establecidos en el presente fallo. En particular, deberá acreditar el cumplimiento de la totalidad de los presupuestos de la acción de repetición, a partir de las normas jurídicas aplicables y los elementos probatorios que obran en el expediente.
- Tercero. LÍBRENSE por Secretaría General de la Corte las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.