T-523 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Nuñez Castro Ferney·Demandado Concesionaria Ruta Al Sur Sas
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, actuando en nombre propio y como presidente de una Junta de Acción Comunal, adujo que la empresa accionada vulneró derechos fundamentales de la comunidad y, en particular, de los niños, niñas y adolescentes que asisten a varias instituciones educativas localizadas en varias sectores rurales del municipio de Timaná (Huila),así como de los habitantes que transitan por una vía principal de entrada y salida del caso urbano de la mencionada entidad territorial, como consecuencia de no reinstalar los reductores de velocidad que fueron retirados durante la realización de obras de reparación y mantenimiento de la vía nacional que conecta los municipios de Timaná con Pitalito.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con el interés superior del menor y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Así mismo, se analizó temática sobre las obligaciones estatales sobre seguridad vial, particularmente, en tramos con instituciones educativas o zonas escolares.
La Corte concluyó que la accionada debía responder por la reinstalación de los reductores de velocidad en la vía mencionada y frente a los centros escolares.
Indicó, además, que en el régimen concesionado el concesionario asume las obligaciones de operación, conservación y mantenimiento de la vía, con sujeción a niveles de servicio e indicadores de desempeño que forman parte de los apéndices técnicos del contrato de concesión.
Se CONCEDIÓ el amparo y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juez Único Promiscuo Municipal de Timaná el 10 de junio de 2025. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de la parte accionante, integrada por los NNA que asisten a las instituciones educativas localizadas en los sectores de El Tejar, Mateo Rico, Cascajal, Cinco Veredas y Charco del Oso.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., en coordinación con la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI (en ejercicio de sus funciones de dirección, control y supervisión contractual), dar cumplimiento estricto al cronograma propuesto para la instalación de los resaltos parabólicos195 y garantizar la implementación integral de las medidas de señalización y control previstas en el estudio de seguridad vial. Entre estas, controles automatizados o semiautomatizados de velocidad frente a zonas escolares, acompañamiento con campañas locales y medición de siniestros y seguimiento de velocidades y severidad de choques. En adición, evaluar la necesidad de implementar señales complementarias como la SP-47A en las zonas escolares conforme se decida tras un estudio técnico.
- En el evento en que por cualquier motivo se hubiera generado un retraso en el cronograma referido, la instalación de los resaltos parabólicos deberá garantizarse a más tardar en el término de 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo inicial, esto es, la primera semana de diciembre del año 2025.
- TERCERO. ORDENAR a la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., en coordinación con la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, (i) instalar reductores de velocidad provisionales y demás medidas transitorias que se estimen pertinentes para salvaguardar la integridad de los NNA mientras se construyen los reductores de velocidad; y (ii) solicitar asistencia al Grupo de Seguridad Vial de la Seccional de Tránsito y Transporte Huila para que continúe con las campañas de sensibilización y prevención de siniestros viales e instar a la ANSV para que, en el marco de sus funciones, realice su estrategia "Universo Vial", en las escuelas afectadas.
- CUARTO. INSTAR a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA) para que continúe ejecutando las actividades de control de velocidad, controles operativos, atención de siniestros y actividades de seguridad vial y prevención en las proximidades de las zonas escolares. Además, solicitar la asistencia de agentes de tránsito para la supervisión y el control de los cruces peatonales próximos a las instituciones educativas durante los horarios de ingreso y salida de los estudiantes 196.
- QUINTO. INSTAR a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y a la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., así como a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Social de Timaná para que, en el marco de sus competencias, evalúen la situación de riesgo existente en la carrera 4 del municipio de Timaná y, de considerarlo necesario, adopten las medidas de gestión del tráfico, señalización preventiva y moderación de velocidad que resulten idóneas y proporcionales para garantizar condiciones adecuadas de movilidad segura para todas las personas que transitan por dicha vía.
- SEXTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.