Sentencia de Tutela8 de mayo de 2000
T-523 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Gabriel Guillermo Diaz Hernandez
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Remuneracion Minima Vital Y Movil
- No debe limitarse protección a retribución mínima del trabajo
Derecho A La Subsistencia
- Retribución salarial
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
- Reconocimiento de totalidad de sumas adeudadas
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, dentro del proceso de tutela objeto de revisión.
- Segundo. CONCEDER la tutela por violación del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, ORDENAR al señor Alcalde del municipio de Plato (Magdalena), para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia cancele los salarios adeudados al demandante, siempre y cuando exista partida presupuestal disponible. En el evento en que no exista la disponibilidad presupuestal - lo cual deberá ser probado ante el juez de instancia - dicho plazo se concede para que el Alcalde inicie las gestiones pertinentes con miras a que el pago se produzca a más tardar en el término de un (1) mes.
- Tercero. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.