Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2000

T-523 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Gabriel Guillermo Diaz Hernandez

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Remuneracion Minima Vital Y Movil
  • No debe limitarse protección a retribución mínima del trabajo
Derecho A La Subsistencia
  • Retribución salarial
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
  • Fundamental
  • Reconocimiento de totalidad de sumas adeudadas
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, dentro del proceso de tutela objeto de revisión.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela por violación del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, ORDENAR al señor Alcalde del municipio de Plato (Magdalena), para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia cancele los salarios adeudados al demandante, siempre y cuando exista partida presupuestal disponible. En el evento en que no exista la disponibilidad presupuestal - lo cual deberá ser probado ante el juez de instancia - dicho plazo se concede para que el Alcalde inicie las gestiones pertinentes con miras a que el pago se produzca a más tardar en el término de un (1) mes.
  3. Tercero. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.