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Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2025

T-522 de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Maria Paula·Demandado Oficina De Registro De Instrumentos Publicos De Santander De Quilichao Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condición De Debilidad Manifiesta-Alcance Del Fuero De Salud En Contratos De Prestación De Servicios, Trabajo A Término Fijo Y En Provisionalidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes, una contratista que prestó sus servicios a una entidad estatal, una servidora pública nombrada en provisionalidad en una vacante temporal y una docente de un colegio que duró vinculada al mismo mediante contratos sucesivos a término fijo, alegaron ser titulares del derecho a la estabilidad laboral reforzada por encontrase en situación manifiesta derivada de graves afectaciones de salud.

La vulneración de derechos se atribuyó a los empleadores que terminaron o decidieron no renovar los contratos sin respetar el precitado fuero, sin contar con autorización del ministerio de trabajo y sin probar la existencia de una causa objetiva que justificara las desvinculaciones.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud.

En dos expedientes se CONCEDIÓ el amparo invocado y solo en uno se denegó el mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. En relación con el expediente T-11.296.049:
  2. (i) REVOCAR la sentencia del 9 de junio de 2025, por medio de la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal de Popayán confirmó la decisión del Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao que declaró improcedente la tutela. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada de María Paula, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. (ii) ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro que, en la medida de lo fáctica y jurídicamente posible, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, renueve el contrato de prestación de servicios con la señora María Paula, en iguales o mejores condiciones que las que tenía en su contrato anterior, si ella así lo desea. Lo anterior, conforme a lo explicado en el fundamento jurídico 105 de la presente sentencia.
  4. (iii) ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro que, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia: (a) pague los honorarios dejados de percibir entre el momento en el que presentó la acción de tutela y esta decisión, y los honorarios que se adeuden por la vigencia inicial del contrato; y (b) pague la sanción equivalente a 180 días por concepto de indemnización, a favor de María Paula, conforme con lo previsto por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
  5. (iv) DESVINCULAR a la Dirección Territorial Cauca del Ministerio del Trabajo; la Inspección del Trabajo de Santander de Quilichao; el Ministerio de Salud y Protección Social; el Ministerio de Igualdad y Equidad; la Procuraduría General de la Nación; Quilisalud E.S.E.; Nueva EPS S.A.; y E.S.E. Hospital Francisco de Paula Santander del presente proceso.
  6. SEGUNDO. En relación con el expediente T-11.362.946:
  7. (i) CONFIRMAR parcialmente la sentencia del 24 de junio de 2025 por medio de la cual el Juzgado 102 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la protección del derecho de petición.
  8. (ii) AMPARAR los derechos a la estabilidad laboral relativa y a la igualdad de Claudia.
  9. (iii) ORDENAR a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá que, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia y en la medida de lo fáctica y jurídicamente posible, la vincule nuevamente en un cargo vacante en provisionalidad de la misma jerarquía del que ocupaba antes de su desvinculación. En caso de que esto no sea posible, deberá exponer de forma clara y detallada, mediante resolución motivada, las razones que impiden vincularla nuevamente.
  10. (iv) CONMINAR a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá a que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en conductas como la que motivó la presente tutela y que, en adelante, cumpla con los deberes de acción afirmativa al momento de desvincular a sujetos de especial protección constitucional que ocupan cargos en provisionalidad.
  11. (v) DESVINCULAR a la EPS SURA, por las razones expuestas en esta providencia.
  12. TERCERO. En relación con el expediente T-11.308.086:
  13. (i) REVOCAR la sentencia del 20 de marzo de 2025 por medio de la cual el Juzgado 56 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado 82 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que declaró improcedente la tutela. En su lugar, NEGAR la tutela interpuesta por Sandra en contra del Colegio Eucarístico Villa Guadalupe de Bogotá.
  14. (ii) DESVINCULAR al Ministerio del Trabajo y a la EPS Compensar, por las razones expuestas en esta providencia.
  15. CUARTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.