T-522 de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Niño Pacheco Maria Beatriz·Demandado Presenza Sas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Valor probatorio de prueba documental al ser impresa
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección integral
- Presunción legal según la cual, el despido obedece a un trato discriminatorio por motivos o con ocasión del embarazo
- Empleador conocía o debía conocer estado de embarazo de trabajadora
- Vulneración por despido
- Concepto
- Cuando el vínculo laboral culmina en el caso de un mutuo acuerdo
- No puede ser discriminada por razón de su estado
- Roles como trabajadora y madre
- Sujeto constitucional de especial protección
- Derecho a la autodeterminación reproductiva
- No puede recaer sobre derechos ciertos e indiscutibles
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales atribuida a la empresa accionada se relaciona con la desvinculación de la actora de su trabajo como recepcionista, bajo el supuesto acuerdo de terminación mutua del contrato laboral, a pesar de que se encontraba embarazada y que este hecho era conocido por la empleadora, quien no se surtió el trámite de permiso para la terminación del vínculo contractual.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Panorama general sobre las mujeres gestantes y el trabajo. 2º.
El derecho a la autodeterminación reproductiva y su vulneración cuando la elección de la mujer de quedar en estado de embarazo trae como consecuencia su despido. 3º.
Reiteración de jurisprudencia sobre la protección a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de gravidez y lactancia. 4º.
La ineficacia del acto de transacción que busca terminar con los derechos que son parte del fuero de maternidad.
La Corte encontró que la causa de la ruptura del contrato laboral no fue el acuerdo mutuo de las partes, sino la decisión unilateral del empleador de darlo por terminado por razones discriminatorias, al conocer que la peticionaria estaba en embarazo, con lo cual trasgredió sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la autodeterminación reproductiva.
Por lo anterior, resaltó que cualquier acuerdo que busque afectar derechos ciertos e indiscutibles, como el fuero de maternidad, es ineficaz e inconstitucional.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se ordenó el reintegro, el pago de salarios y prestaciones, así como el de la licencia de maternidad y el pago de la indemnización contemplada en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida el 23 de mayo de 2024 por el Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá dentro de la acción de tutela presentada por la señora María Beatriz Niño Pacheco, contra la Sociedad Presenza SAS, con la cual se negó el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la autonomía reproductiva de María Beatriz Niño Pacheco.
- SEGUNDO. DECLARAR la ineficacia de la terminación de mutuo acuerdo del contrato individual de trabajo, entre Presenza SAS y María Beatriz Niño Pacheco". En consecuencia, ORDENAR a la sociedad Presenza SAS que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, (i) reintegre a la tutelante al mismo cargo que venía desempeñando o a uno de mejores condiciones; y (ii) pague a la accionante los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, entre ellos las cotizaciones al sistema de salud, la licencia de maternidad a la que tiene derecho, así como la indemnización prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, en los términos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. ADVERTIR a La Empresa Presenza SAS que deberá cumplir las ordenes señaladas en esta providencia en el término estipulado, sin ningún tipo de restricciones, obstáculos, o la realización de comportamientos que puedan poner en riesgo el amparo de los derechos de la señora María Beatriz Niño Pacheco, en los términos señalados en la presente providencia.
- CUARTO. EXHORTAR al Juez 20 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá para que, en lo sucesivo, aplique en sus decisiones el enfoque de género, especialmente en aquellos casos en el que se discuten los derechos de las mujeres en estado de embarazo, en atención a lo contemplado en la normatividad vigente y en concordancia con la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.