T-520 de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Ramirez Lobo Silva Sandra Y Otros·Demandado Caracol Primera Cadena Radial Colombiana Sa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores alegaron vulneración de derechos fundamentales a causa de publicaciones hechas por los accionados.
En un primer asunto, el diputado y representante accionados argumentaron que las publicaciones en sus perfiles de TikTok, Instagram y X no trasgredieron garantía constitucional alguna, porque hacían parte del control político de oposición que realizaban a la administración departamental del Valle.
En el otro expediente, tanto el medio de comunicación como la periodista alegaron que no habían violado derecho alguno, porque la información publicada estaba sustentada en documentos y reportes de prensa.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La libertad de expresión y el derecho a recibir información veraz e imparcial. 2º.
Las tensiones entre la libertad de expresión y otros derechos fundamentales. 3º.
Los derechos al buen nombre, honra e imagen. 4º.
El derecho fundamental a la rectificación. 5º.
La violencia en contra de las mujeres que participan en política. 6º.
Las garantías de participación en política y seguridad de los excombatientes de las FARC que se reincorporan a la vida civil.
Se CONCEDIÓ el amparo y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos al buen nombre y la honra tutelados en ambos casos, además del de una vida libre de violencia amparado en segundo asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 14 de febrero de 2025, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en segunda instancia, y del 31 de diciembre de 2024, emitida por el Juzgado 06 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, en primera instancia, conforme con las consideraciones expuestas en esta providencia. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al buen nombre y la honra de Dilian Francisca Toro, únicamente respecto de la información que se emitió sobre ella en los perfiles de Jonhy Fernando Acosta el 22 de julio de 2024, en TikTok e Instagram, y el 14 de agosto de 2024, en X.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Jonhy Fernando Acosta que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación de esta providencia, rectifique la información publicada sobre Dilian Francisca Toro, en los siguientes términos:
- (i) publicar en sus perfiles de TikTok e Instagram un mensaje rectificando la información publicada sobre la gobernadora el 22 de julio de 2024. En particular, deberá hacer referencia a la publicación de esa fecha (examinada en esta providencia) y precisar que, si bien la gobernadora Dilian Francisca Toro fue investigada por vínculos con el paramilitarismo, sobre esos hechos la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia archivó la investigación en 2018. De igual manera, que ella fue investigada por lavado de activos, pero que la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia precluyó dicha investigación el 11 de julio de 2018, porque no se acreditó su conocimiento con relación al hecho investigado.
- Las publicaciones que se hagan en cumplimiento de esta orden deberán permanecer en los perfiles del diputado, por lo menos, hasta que logren 40.000 vistas y, después de ese número, deberán permanecer en esos perfiles mientras esté publicada la del 22 de julio de 2024.
- (ii) publicar un mensaje de retractación sobre la publicación del 14 de agosto de 2024 que realizó en su perfil de X (examinada en esta providencia). Ese mensaje deberá divulgarse en el mismo medio y expresar que, al 14 de agosto de 2024, el diputado Acosta no tenía información, ni soporte alguno, que diera certeza y validez a su afirmación sobre la presunta participación de la gobernadora Dilian Francisca Toro en las amenazas que ha recibido a través de redes sociales. Así, deberá aclarar que no tiene información para sugerir que la gobernadora ha participado de manera directa o indirecta en esas amenazas. Esta publicación, para lograr una difusión similar a la que fue objeto de controversia, deberá permanecer en la red social X hasta que logre 12.000 vistas y, después de ese número, permanecerá en el perfil mientras esté publicada la del 14 de agosto de 2024.
- TERCERO. DESVINCULAR a los señores Wilson Arias Castillo y Alfredo Mondragón Garzón dentro del expediente T-10.990.474, por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. REVOCAR las sentencias del 18 de febrero de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, y del 30 de enero de 2025, emitida por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en primera instancia, conforme con las consideraciones expuestas en esta providencia. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, y a una vida libre de violencia, de Sandra Ramírez Lobo, únicamente respecto de la información que se emitió sobre ella en el programa radial "6AM" del 8 de octubre de 2024 y a través del perfil "@arielarmelv" el 29 de diciembre de 2024.
- QUINTO. En consecuencia, ORDENAR a Caracol S.A. y a Diana Giraldo que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación de esta providencia, rectifiquen la información publicada sobre Sandra Ramírez Lobo, en el sentido de informarle a la audiencia del programa radial "6AM", con un despliegue similar al de la emisión del 8 de octubre de 2024, que se comunicó una información inexacta, al señalar que Sandra Ramírez Lobo tiene investigaciones vigentes por llevar menores de edad a los comandantes de las FARC para explotación sexual y obligar a las mujeres a abortar en el grupo armado en contra de su voluntad. Lo anterior, teniendo en cuenta que no tiene investigaciones abiertas o vigentes por esos hechos. Además, deberán precisar que su nombre es Sandra Ramírez Lobo, que no usa un alias en la actualidad y que se desempeña como senadora de la República firmante del Acuerdo Final de Paz.
- SEXTO. De igual manera, ORDENAR a Ariel Ricardo Armel que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación de esta providencia, rectifique el mensaje que emitió en su perfil de X "@arielarmelv" el 29 de diciembre de 2024, en el sentido de expresar excusas públicas a los excombatientes que se han reincorporado a la vida civil, por haber sugerido acciones de violencia en su mensaje y condenar de manera clara también todo tipo de violencia contra los excombatientes de las FARC, que se reincorporaron a la vida civil y política, en virtud del Acuerdo Final de Paz. En este también deberá señalar que Sandra Ramírez Lobo se reincorporó a la vida civil y política, como consecuencia del Acuerdo y que no tiene pruebas de que, en la actualidad, haya cometido asesinatos o actuaciones criminales. El mensaje deberá ser publicado hasta lograr un número aproximado de 20.000 vistas, momento en el cual se podrá eliminar de la red social, si así lo desea el señor Armel.
- SÉPTIMO. DECLARAR la carencia actual de objeto con respecto a la vulneración del derecho fundamental a la rectificación de Sandra Ramírez Lobo, frente a la solicitud que presentó el 29 de octubre de 2024, sobre una publicación en X del 9 de octubre del mismo año realizada por Diana Giraldo.
- OCTAVO. DECLARAR la carencia actual de objeto respecto a la vulneración de los derechos fundamentales de Sandra Ramírez Lobo, generada por el video y el mensaje que publicó el señor Ariel Ricardo Armel, en su perfil de X "@arielarmelv" el 29 de diciembre de 2024.
- NOVENO. DESVINCULAR al señor Gustavo Gómez dentro del trámite del expediente T-10.980.057, por las razones expuestas en esta providencia.
- DÉCIMO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.