T-519 de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Julieta Actuando En Calidad De Agente Oficiosa De Su Hijo·Demandado Proteccion Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se reconoció pensión de invalidez
- Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
- Procedencia excepcional
- Flexibilidad del juez constitucional al estudiar procedencia de la acción de tutela para reconocimiento de pensión de invalidez
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Configuración y características
- Administradoras de Fondos de Pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como agente oficiosa de un hijo que se encuentra en situación de discapacidad y con una pérdida de capacidad laboral del 63,8%, alegó que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez., con el argumento de no cumplir con la densidad de semanas exigidas para reconocer la prestación.
Como en sede de revisión la entidad identificó unas semanas de cotización que no había incorporado, determinó que con ellas se cumplían los requisitos y procedió a realizar el reconocimiento prestacional reclamado, la Sala constató que operó el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
A pesar de lo anterior, se exhortó a Protección S.A. para que diseñe e implemente un protocolo que garantice una eficiente verificación de los requisitos para acceder a prestaciones pensionales incluyendo los debidos correctivos a la historia laboral, evitando cargas indebidas a los afiliados y asegurando un trato preferente a quienes se encuentran en condición de invalidez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por El Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva (Huila), que confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Neiva (Huila) que declaró improcedente la acción de tutela presentada por Julieta como agente oficiosa de su hijo y, en su lugar, declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. EXHORTAR a Protección S.A. para que diseñe e implemente un protocolo que garantice una eficiente verificación de los requisitos para acceder a prestaciones pensionales incluyendo los debidos correctivos a la historia laboral, evitando cargas indebidas a los afiliados y asegurando un trato preferente a quienes se encuentran en condición de invalidez.
- TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.