Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2025

T-519 de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Julieta Actuando En Calidad De Agente Oficiosa De Su Hijo·Demandado Proteccion Sa

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social Y Mínimo Vital De Persona En Situación De Discapacidad-Hecho Superado, Administradora De Pensiones Actualizó Historia Laboral, Reconoció Y Pagó La Pensión De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se reconoció pensión de invalidez
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
Sujetos De Especial Proteccion Constitucional Que Se Encuentran En Un Estado De Debilidad Manifiesta
  • Flexibilidad del juez constitucional al estudiar procedencia de la acción de tutela para reconocimiento de pensión de invalidez
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
  • Configuración y características
Exhorto
  • Administradoras de Fondos de Pensiones
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como agente oficiosa de un hijo que se encuentra en situación de discapacidad y con una pérdida de capacidad laboral del 63,8%, alegó que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez., con el argumento de no cumplir con la densidad de semanas exigidas para reconocer la prestación.

Como en sede de revisión la entidad identificó unas semanas de cotización que no había incorporado, determinó que con ellas se cumplían los requisitos y procedió a realizar el reconocimiento prestacional reclamado, la Sala constató que operó el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

A pesar de lo anterior, se exhortó a Protección S.A. para que diseñe e implemente un protocolo que garantice una eficiente verificación de los requisitos para acceder a prestaciones pensionales incluyendo los debidos correctivos a la historia laboral, evitando cargas indebidas a los afiliados y asegurando un trato preferente a quienes se encuentran en condición de invalidez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por El Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva (Huila), que confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Neiva (Huila) que declaró improcedente la acción de tutela presentada por Julieta como agente oficiosa de su hijo y, en su lugar, declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. SEGUNDO. EXHORTAR a Protección S.A. para que diseñe e implemente un protocolo que garantice una eficiente verificación de los requisitos para acceder a prestaciones pensionales incluyendo los debidos correctivos a la historia laboral, evitando cargas indebidas a los afiliados y asegurando un trato preferente a quienes se encuentran en condición de invalidez.
  5. TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.