Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2025

T-518 de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Mariana·Demandado Asociacion De Cabildos Indigenas Del Norte Del Cauca Acin

Tema · dato duro
Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias Y Discriminación-Estabilidad Laboral Reforzada Por Fuero De Maternidad (Mujer Indígena). Límites A La Autonomía De Las Comunidades Y Jurisdicción Especial Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, una mujer indígena, alegó que la Asociación accionada vulneró sus derechos fundamentales al no renovar el “compromiso para estar bien”, suscrito entre las partes para que ella desempeñara el deber natural y brindara apoyo técnico profesional y comunitario a una colectividad étnica.

Lo anterior, a pesar de que se encontraba en estado de embarazo y que, durante el acuerdo, la organización propició la celebración de un ritual de armonización que generó afectaciones físicas y psicológicas.

La Sala determinó que las controversias surgidas con ocasión del compromiso mencionado eran competencia de la Jurisdicción Especial Indígena.

No obstante, advirtió que este caso involucra la protección de otras garantías fundamentales de la accionante como el derecho a vivir una vida libre de discriminación y, por ello, consideró que podía pronunciarse sobre la controversia para garantizar la protección de garantías constitucionales de tutelante.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

La Jurisdicción Especial Indígena, sus límites y su articulación con la Jurisdicción Ordinaria. 2º.

Restricciones constitucionales e internacionales al ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena. 3º.

Reiteración de jurisprudencia sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias y discriminación; la garantía de derechos humanos y el acceso a la justicia de las mujeres indígenas.

Igualmente, se analizó temática relacionada con la protección constitucional e internacional de las mujeres gestantes.

Se TUTELARON los derechos fundamentales de la actora a vivir una vida libre de discriminación, a la dignidad humana y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las precitadas garantías.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 24 de junio de 2024 por el Juzgado 001 Penal del Circuito de Santander de Quilichao, que revocó el fallo proferido el 21 de mayo de 2024 por el Juzgado 002 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Santander de Quilichao, en tanto TUTELÓ los derechos fundamentales de la señora Mariana a la protección constitucional reforzada de la mujer gestante, al mínimo vital y al trabajo.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales de la señora Mariana a vivir una vida libre de discriminación, a la dignidad humana y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes.
  3. Tercero. ORDENAR a la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca - ACIN que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, de no haberlo hecho, entregue a la señora Mariana la remuneración para estar bien que se deriva de la protección del pueblo Nasa de la Cxhab Wala Kiwe por la recuperación y cuidado de la semilla, la madre y la familia, por los seis meses contemplados en el derecho propio. Dicha remuneración deberá responder, al menos, a lo que se entregaba como retribución en el Compromiso para estar bien No. 20232673.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca - ACIN que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, genere un espacio de conversa en el que le explique de forma detallada a Mariana las deducciones que aplicó a los pagos realizados del mes de junio a al mes de diciembre de 2024.
  5. Quinto. INSTAR a la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca - ACIN para para que durante la ejecución de sus procedimientos internos aplique la perspectiva de género y garantice el respeto por las garantías fundamentales de las mujeres, en especial, su derecho a vivir una vida libre de discriminación y a no ser sometidas a tratos, crueles, inhumanos, ni degradantes.
  6. Sexto. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, al día hábil siguiente a la notificación de esta providencia, REMITA copia del expediente de este proceso a la Dirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana del Cauca, para su conocimiento y fines pertinentes.
  7. Séptimo. INSTAR a la Fiscalía 10 Especializada de Santander de Quilichao, o a quien haga sus veces, para que profiera las órdenes a policía judicial que considere oportunas para que la investigación cuente con el relato de los hechos de las autoridades ancestrales que pertenecen a la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca - ACIN.
  8. Octavo. DESVINCULAR a la Fiscalía General de la Nación del proceso de la referencia.
  9. Noveno. Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.