T-517 de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Rojas Castillo Sofia Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Narino
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que se cuestionan decisiones judiciales de segunda instancia proferidas al interior de procesos de reparación directa formulados por los actores a raíz del fallecimiento de familiares como consecuencia de la activación de minas antipersonal.
Se adujo que dichos fallos incurrieron en defectos fáctico, sustantivo y en desconocimiento del precedente judicial sobre la materia.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Marco normativo de las obligaciones del Estado en materia de minas antipersonal. 2º.
Jurisprudencia unificada del Consejo de Estado sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por daños antijurídicos causados por minas antipersonal y, 3º.
Posición y evolución jurisprudencial de la Corte Constitucional frente a la responsabilidad del Estado por los precitados daños.
La Sala concluyó que las decisiones cuestionadas incurrieron en el defecto fáctico y en desconocimiento del precedente judicial, como consecuencia de haber valorado de manera fragmentada el acervo probatorio obrante en ambos expedientes y apartarse de las reglas de imputación fijadas por el Consejo de Estado respecto a la responsabilidad estatal por daños causados por minas antipersonal, municiones sin explotar o artefactos explosivos improvisados.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a las autoridades judiciales accionadas proferir nuevos fallos conforme a las pautas jurisprudenciales fijadas en esta sentencia.
Se exhortó a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal y al Ministerio de Defensa Nacional a fortalecer las medidas de prevención, desminado y asistencia integral a las víctimas, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano.
Lo anterior, porque a partir de las pruebas recaudadas en sede de revisión, se advirtió que, aunque el Estado ha logrado avances importantes en la implementación de las obligaciones adquiridas en la materia, persisten retos en lo que respecta a la prevención, desminado y atención a las víctimas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el trámite de revisión constitucional de las acciones de tutela acumuladas, identificadas con los números T-10.929.418 y T-10.953.241.
- Segundo. en el expediente T-10.929.418, REVOCAR la sentencia del 9 de diciembre de 2024 proferida por la Subsección B, Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por medio de la cual se confirmó la providencia del 3 de octubre de 2024 de la Subsección A, de la misma Sala, que negó la solicitud de amparo presentada por la señora Sofia Castillo Rojas y otros. En su lugar, AMPARAR los derechos al debido proceso y a la reparación integral de los accionantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Como consecuencia de lo dispuesto en el ordinal anterior, en el expediente T-10.929.418, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 17 de noviembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño - Sala Primera de decisión, en la segunda instancia del proceso de reparación directa promovido por Sofia Castillo Rojas y otros. Por consiguiente, ORDENAR a dicho tribunal que, en el término máximo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, dicte una nueva decisión en el proceso de reparación directa instaurado por Sofia Castillo Rojas y otros familiares de Hernando Castillo Tobar, de conformidad con lo señalado en esta sentencia.
- Cuarto. en el expediente T-10.953.241, REVOCAR la sentencia del 30 de enero de 2025 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por medio de la cual se revocó la sentencia de 14 de noviembre de 2024 dictada por la Subsección B, de la Sección Tercera, de la referida corporación, y que declaró la improcedencia de la solicitud de amparo presentada por la señora Epifanía Moreno Popo y otros. En su lugar, AMPARAR los derechos al debido proceso y a la reparación integral de los accionantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Quinto. Como consecuencia de lo dispuesto en el ordinal anterior, en el expediente T-10.953.241, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 29 de febrero de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, en la segunda instancia del proceso de reparación directa promovido por Epifanía Moreno Popo y otros. Por consiguiente, ORDENAR a dicho tribunal que, en el término máximo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, dicte una nueva decisión en el proceso de reparación directa instaurado por Epifanía Moreno Popo y otros familiares de Gerson Carabalí Popo, de conformidad con lo señalado en esta sentencia.
- Sexto. EXHORTAR a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA) y al Ministerio de Defensa Nacional para que, en el ámbito de sus competencias, fortalezcan las estrategias de prevención, desminado humanitario y asistencia a víctimas en las zonas rurales con presencia militar activa, de conformidad con los compromisos asumidos por el Estado colombiano en virtud del Tratado de Ottawa y sus prórrogas.
- Séptimo. COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Alto Comisionado para la Paz, para lo de su competencia en materia de seguimiento y cumplimiento de obligaciones internacionales sobre MAP.
- Octavo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.