Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2025

T-516 de 2025

Ponente Carlos Camargo Assis

Demandante Natalia Y Otros·Demandado Nueva Eps Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud-Garantía De Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Servicio-Reglas Para El Suministro Transporte Intermunicipal De Pacientes Y Acompañantes, Sin Orden Médica, No Exige Acreditar Incapacidad Económica
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que la Nueva EPS negó a dos menores de edad y a un adulto mayor la autorización del servicio de transporte intermunicipal para asistir, junto con sus acompañantes, a los compromisos médicos de tratamiento y control de sus patologías, los cuales fueron ordenados fuera de sus lugares de residencia.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental a la salud.

Reiteración de jurisprudencia. 2º.

Las reglas para autorizar el servicio de transporte intermunicipal para el acceso a los servicios de salud. 3º.

Los requisitos para la exoneración de los copagos y las cuotas moderadoras.

Luego de analizar las particularidades de cada caso se CONCEDIÓ el amparo invocado y se adoptaron una serie de medidas diferenciales para superar las vulneraciones alegadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. A. En el expediente T-11.213.246.
  2. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 6 de mayo de 2025 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica que negó la protección de los derechos fundamentales del niño Felipe. En consecuencia, DECLARAR que en el presente asunto ocurrió el fenómeno de la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, conforme a las consideraciones plasmadas en el cuerpo de la providencia.
  3. SEGUNDO. CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud del niño Felipe. Como consecuencia de ello, ORDENAR a la Nueva EPS que, en lo sucesivo, otorgue el tratamiento integral al infante en relación con sus diagnósticos (i) enfermedad renal crónica, (ii) síndrome nefrítico agudo no especificado y (iii) insuficiencia renal aguda con necrosis medular. Para ello, deberá adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para garantizar el cumplimiento de los principios de accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad en el tratamiento de las patologías, conforme a las consideraciones plasmadas en el cuerpo de la providencia.
  4. B. En el expediente T-11.321.266.
  5. CUARTO. REVOCAR parcialmente la sentencia del 16 de junio de 2025 proferida por el Juzgado 005 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Floridablanca, que negó la protección de los derechos fundamentales de David. En consecuencia, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud del joven agenciado.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Nueva EPS que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión garantice la prestación del servicio de transporte intermunicipal para el agenciado y un acompañante, a efectos de que pueda asistir a todos los compromisos clínicos que tenga autorizados por fuera del municipio de Floridablanca para el control y el tratamiento de sus patologías.
  7. SEXTO. CONFIRMAR parcialmente la decisión que negó la exoneración de los copagos y las cuotas moderadoras, así como el tratamiento integral de las patologías de David, por los motivos expuestos en el cuerpo de la providencia.
  8. C. En el expediente T-11.338.735.
  9. SÉPTIMO. REVOCAR parcialmente la decisión del 6 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica que negó la protección de los derechos fundamentales de Julián. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva EPS que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, garantice la prestación del servicio de transporte intermunicipal para el agenciado y un acompañante, a efectos de que pueda asistir a todos los compromisos clínicos que tenga autorizados por fuera de su municipio de domicilio para el control y el tratamiento de sus patologías
  10. OCTAVO. CONFIRMAR parcialmente la decisión en lo relacionado con la negativa de autorizar los servicios de alimentación y hospedaje para el Julián y su acompañante y el tratamiento integral de las patologías, por los motivos expuestos en el cuerpo de la providencia.
  11. NOVENO. DESVINCULAR del trámite del expediente T-10.213.243 a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Secretaría de Salud del Cesar, por los motivos expuestos en el cuerpo de la providencia.
  12. DÉCIMO. DESVINCULAR del trámite del expediente T-11.321.266 a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), por los motivos expuestos en el cuerpo de la providencia.
  13. DÉCIMO.
  14. PRIMERO. EXHORTAR a los despachos judiciales cuyas decisiones fueron objeto de revisión en esta providencia para que, en lo sucesivo, apliquen la jurisprudencia reiterada y vinculante de esta Corporación en lo relativo a los requisitos para conceder el servicio de transporte que reclaman los afiliados del sistema de salud para desplazarse por fuera de sus municipios de domicilio a los diversos compromisos clínicos.
  15. DÉCIMO.
  16. SEGUNDO. EXHORTAR a la Nueva EPS para que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer trabas administrativas para que los usuarios del sistema de salud accedan a las prestaciones médicas que por mandato constitucional y legal está obligada a garantizar.
  17. DÉCIMO.
  18. TERCERO. LÍBRENSE por secretaría general las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.