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Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2024

T-516 de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Felipe Como Agente Oficioso De Camilo·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar - Icbf

Tema · dato duro
Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella-Desconocimiento Del Interés Superior De La Niñez Y Ser Escuchados En La Actuación Judicial (Orden De Iniciar Trámite De Restitución Internacional De La Menor Llevada A Venezuela).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conciliacion Extrajudicial En Asuntos De Familia
  • Relevancia en procesos de custodia y cuidado personal
Conciliacion
  • Naturaleza
Regimenes De Visita Y De Custodia De Los Hijos Menores De Edad
  • Debe establecerse a la luz de los derechos de los niños y niñas y de la mujer víctima de violencia
Restitucion Internacional De Menores
  • Derechos de los menores de edad a ser escuchados
  • Integración al nuevo medio social y familiar
  • Interés superior de los menores de edad
Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia Y De La Niñez A Un Ambiente En El Que Se Garantice Su Bienestar
  • Aplicación del enfoque de género en el proceso de restitución internacional de menores
Tramite De Restitucion Internacional De Menores
  • Procedimiento se surte a través de fase administrativa y fase judicial
  • Marco normativo
  • Procedimiento en la legislación nacional
Proceso Administrativo De Restablecimiento De Derechos
  • Trámite y reglas para la protección de los derechos del menor
Conciliacion En Familia
  • Obligatoria como requisito de procedibilidad
Niños Y Niñas
  • Sujetos de especial protección constitucional
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Improcedente porque el accionante tiene a su alcance otros medios de defensa
Derecho De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Tener Una Familia Y A No Ser Separados De Ella
  • Vulneración por traslado al extranjero de menor, presunta víctima de violencia intrafamiliar
Derecho Al Debido Proceso E Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de diligencia en el trámite de verificación de derechos por posible violencia intrafamiliar
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Derecho De Los Menores De Dieciocho (18) Años A Ser Escuchados Y Principio Del Interés Superior Del Menor
  • Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
19 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, un ciudadano de nacionalidad venezolana, cuestionó vía tutela un acta de conciliación en la cual se definió que la custodia de su hija de cuatro años, nacida en Colombia y de madre de nacionalidad venezolana, quedaría a cargo de ambos progenitores, mientras que su cuidado estaría en cabeza de la madre.

El peticionario adujo que lo anterior no fue un acuerdo sino una imposición por parte del ICBF y que su hija ha sido víctima de maltratos por parte de la progenitora y de su entorno.

En sede de revisión la Corte conoció que la madre de la niña la trasladó a Venezuela y, por eso, la Procuraduría vinculada al proceso le solicitó al ICBF iniciar un proceso de restitución internacional de menores de edad, en tanto la menor podría estar en situación de vulneración de derechos.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 2º.

El derecho a tener una familia y a ser escuchados. 3º.

El proceso de verificación de derechos como fundamento de la conciliación o de la apertura de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos y, 4º.

El trámite de restitución internacional de menores.

Se CONCEDIÓ el amparo y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados en favor de la hija del accionante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 26 de enero de 2024 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -Sala Civil Familia- que confirmó el fallo del 29 de noviembre de 2023, en el sentido de declarar la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Felipe, por violación del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ADICIONAR un ordinal a la sentencia del 29 de noviembre de 2023, en el sentido de AMPARAR los derechos a tener una familia y a no ser separada de ella, a ser escuchada y al debido proceso en favor de Gabriela, en virtud del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
  3. TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizar acciones tendientes a garantizar el fortalecimiento institucional de la Defensoría de Familia del ICBF Regional Boyacá - Centro Zonal Tunja 2, con el objetivo de que, siempre pueda contar con el respaldo oportuno de un profesional en psicología, así como de todas las áreas necesarias para un correcto proceso de verificación de derechos.
  4. CUARTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar remitir el caso a la Comisaría de Familia competente para que, de manera prioritaria y de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta providencia, inicie el proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de Gabriela. Para lo anterior, el ICBF pondrá en conocimiento de su entidad homóloga en Venezuela el presente caso para asegurar una efectiva coordinación entre las entidades competentes y, así, garantizar la realización del proceso y la garantía efectiva de los derechos fundamentales de Gabriela.
  5. QUINTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, una vez reciba la documentación necesaria, continuar con carácter urgente el proceso de restitución internacional de menores de edad en favor de Gabriela. Para lo anterior, el ICBF deberá adoptar los parámetros indicados en esta providencia y todos aquellos dispuestos por la jurisprudencia constitucional de acuerdo al Convenio de La Haya de 1980 y las normas relacionadas.
  6. SEXTO. EXHORTAR a Felipe para que, si no lo ha hecho, remitir, con la mayor prontitud posible, la documentación completa requerida por el ICBF para adelantar el trámite de restitución internacional de menores de edad.
  7. SÉPTIMO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar remitir informe de cumplimiento de esta sentencia al Juzgado
  8. Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja.
  9. OCTAVO. PREVENIR al Juzgado
  10. Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -Sala Civil Familia- para que, en lo sucesivo, resuelvan, de manera expresa, las solicitudes de medidas cautelares, en el marco de los procesos de tutela.
  11. NOVENO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.