T-515 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Leonardo·Demandado Juzgado 3 Municipal De Verde
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, un vendedor ambulante, con un diagnóstico de diabetes tipo 2, enfermedad renal crónica, con un nivel de escolaridad inferior al básico, sin acceso a medios digitales y clasificado en el Sisbén como población vulnerable, alegó que la autoridad judicial accionada vulneró su derecho fundamental a la vivienda, al ordenar su desalojo dentro de un proceso de restitución de inmueble.
La pretensión principal invocada en la solicitud de amparo fue la suspensión de la diligencia hasta que se cuente con una alternativa habitacional digna.
Se circunscribió el análisis del caso a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y para el efecto se verificó el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad.
Así mismo, se reiteró jurisprudencia relacionada con el debido proceso y se analizó temática referente al uso de los medios digitales en la administración de justicia de conformidad con el Decreto Legislativo 806 de 2020, adoptado como legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022.
Se concluyó que la actuación del juzgado accionado vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, en la medida en que el actor no fue notificado de forma debida durante todo el transcurso del trámite judicial y, con ello, no se le permitió ejercer su derecho a la defensa y contradicción mediante una adecuada defensa técnica.
Se CONCEDIÓ el amparo, se declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso ordinario con posterioridad al auto admisorio de la demanda y se ordenó a la autoridad judicial notificar nuevamente el precitado proveído, aplicando las facultades discrecionales de que trata el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley 2213 de2022, verificando la procedencia de conocer el amparo de pobreza conforme el artículo 151 del Código General del Proceso.
En el presente caso se adoptó la siguiente subregla de decisión: en el evento en que una autoridad judicial adelante un proceso a través de medios digitales, y omita hacer uso de sus facultades para garantizar que una persona en condición de vulnerabilidad sea notificada en debida forma y pueda ejercer de manera efectiva su derecho de defensa y contradicción, la decisión adoptada en dicho trámite adolece de un defecto procedimental absoluto por vulnerar el derecho fundamental al debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 31 de marzo de 2025 del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Amarillo y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna del accionante, por los motivos expuestos en esta providencia judicial.
- SEGUNDO. En consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO en el expediente 00000-00-00-000-0000-00000-00 con posterioridad al auto admisorio de la demanda del 7 de febrero de 2020, de conformidad con las consideraciones de la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Municipal de Verde que, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la notificación de esta decisión, notifique nuevamente el auto admisorio de la demanda del 7 de febrero de 2020 y, en el curso del proceso, aplique las facultades discrecionales que trata el inciso
- cuarto. del artículo 2 de la Ley 2213 de 2022 y verifique la procedencia de conceder el amparo de pobreza conforme el artículo 151 del Código General del Proceso.
- CUARTO. ORDENAR a la Personería Municipal de Verde y a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, acompañen al señor Leonardo en el ejercicio de su derecho a la defensa, siempre que esa sea su voluntad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.