T-514 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Directv Colombia Ltda·Demandado Sala Civil Del Tribunal Superior De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se cuestionaron varias decisiones adoptadas por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco) y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
Según la accionante, los autos censurados incurrieron en defectos fáctico y procedimental por exceso ritual manifiesto, lo que devino en la vulneración de derechos fundamentales.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales concluyó la Corte que no se acreditaron los requisitos de inmediatez, subsidiariedad y relevancia constitucional.
Con base en lo anterior, se revocaron las decisiones de instancia que negaron el amparo constitucional y, en su lugar, se declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela de 26 de marzo de 2025 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la decisión de primera instancia proferida por la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia el 5 de febrero de 2025. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Directv Colombia S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la Dirección Nacional de Derechos de Autor, por las razones expuestas en la presente decisión.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de primera instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.