T-510 de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Tatiana·Demandado Migracion Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, una mujer transgénero, migrante, afrodescendiente, diagnosticada con VIH y presunta víctima del delito de trata de personas, alegó que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al no resolver oportunamente la solicitud de refugio que formuló.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho a la identidad de género. 2º.
El régimen migratorio y el asilo. 3º.
El debido proceso administrativo desde una perspectiva interseccional y, 4º.
El delito de trata de personas.
Concluyó la Corte que las omisiones de las entidades accionadas y vinculadas generaron la trasgresión de garantías constitucionales de la peticionaria.
Al mismo tiempo, consideró la Sala que dichas omisiones reflejan fallas estructurales en relación con la atención a las mujeres transgénero que piden asilo en Colombia y que han sido víctimas del delito de trata de personas.
En el caso concreto se comprobó que la falta de diligencia de las entidades generó que la situación de vulnerabilidad de la actora se prolongara en el tiempo, lo que causó su desplazamiento por diferentes ciudades y, en últimas, su salida del país.
Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por situación SOBREVINIENTE.
No obstante, se adoptaron una serie de órdenes específicas dirigidas a proteger los derechos fundamentales de la accionante en caso de que decida retornar al país y otras de tipo estructural para evitar la repetición de situaciones similares a las que generaron la presente solicitud de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado 10 Administrativo Oral de Medellín, el 6 de mayo de 2025, y en segunda instancia por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, el 5 de junio de 2025 y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente dentro de la acción de tutela presentada por Tatiana, por intermedio de apoderada judicial, contra la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE), la Alcaldía de Medellín y la Fiscalía General de la Nación.
- SEGUNDO. ORDENAR a la corporación Caribe Afirmativo que, en caso de que Tatiana retorne al país, le informe esta situación de manera inmediata a la Defensoría del Pueblo a través de la Oficina Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales.
- TERCERO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, en caso de que tenga conocimiento del retorno de Tatiana al país, en un término de cuarenta y ocho horas (48), designe a un funcionario para que le preste la asesoría y el acompañamiento jurídico que ella requiera.
- La Defensoría del Pueblo deberá asegurarse de que las entidades competentes activen de manera inmediata las rutas necesarias para que Tatiana acceda a las medidas de atención inmediatas y mediatas respectivas y logre regularizar su situación migratoria. En específico, deberá velar porque pueda acceder, también de forma inmediata, a la oferta institucional disponible para la atención de las víctimas del delito de trata de personas en la ciudad en la que decida establecer su proyecto de vida, en coordinación con la entidad territorial respectiva.
- En consecuencia, la Defensoría del Pueblo deberá: (i) acompañar su vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y procurar por todos los medios disponibles que las entidades y particulares responsables garanticen la protección de su derecho a la salud, de acuerdo con su diagnóstico de VIH; (ii) actuar de manera coordinada con el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación para que, en el marco de sus competencias, garanticen la vinculación de la accionante a los programas de educación en el nivel de escolaridad en que se encuentre y a programas de formación para el trabajo, así como su inclusión en los programas disponibles para la generación de ingresos; y, (iii) actuar de manera coordinada con la Fiscalía General de la Nación, entidad que, en virtud de sus deberes constitucionales y legales197, deberá garantizar el acceso a la administración de justicia de Tatiana, adelantar las actuaciones necesarias con la debida diligencia y garantizar su protección.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que priorice el estudio de la solicitud de refugio presentada por Tatiana. De ser necesario, deberá aplicar una excepción de inconstitucionalidad sobre las normas que impiden el reconocimiento de esa condición por haber salido del país. Lo anterior, con fundamento en una perspectiva interseccional que reconozca las razones por las que ella tuvo que salir del territorio nacional y las múltiples circunstancias que confluyen en su situación extrema de vulnerabilidad, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
- QUINTO. REITERAR la orden quinta de la Sentencia SU-543 de 2023 dada al Gobierno Nacional. Además, en los criterios de priorización con enfoque diferencial en la tramitación de las solicitudes de refugio (literal c del numeral
- segundo. de la orden quinta de la citada sentencia), el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá incluir de manera inmediata a las personas LGBTIQ+ y a las víctimas del delito de trata de personas.
- SEXTO. ORDENAR a Migración Colombia que, en el término de dos meses contados a partir de la notificación de esta decisión, adopte un protocolo de atención y prestación de sus servicios para personas LGBTIQ+ y víctimas del delito de trata de personas, que tenga en cuenta el enfoque interseccional y de derechos en los términos desarrollados en esta providencia. Este protocolo deberá ser debidamente socializado con todos los funcionarios de la entidad encargados de prestar atención al público.
- SÉPTIMO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, la Secretaría General de la Corte Constitucional librará las comunicaciones correspondientes. El juez de tutela de primera instancia hará las notificaciones a las partes y tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.