T-509 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Pedro·Demandado Ejercito Nacional De Colombia, Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue presentada por un soldado profesional diagnosticado con esquizofrenia paranoide y estrés postraumático, calificado con una pérdida de capacidad laboral del 49%, quien fue retirado del servicio activo por decisión del comandante de la fuerza con base, exclusivamente, en su captura por parte de la Fiscalía General de la Nación, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado.
Lo anterior, mientras se encontraba cursando el Programa de Preparación para el Retiro del Ejército Nacional, tras cumplir con diecinueve años de servicio.
La pretensión de la solicitud de amparo es que se declare la nulidad del acto administrativo que ordenó el retiro, se ordene el reintegro del soldado a un cargo igual o superior, se reconozcan los salarios y prestaciones dejadas de percibir y se reactiven los servicios médicos suspendidos.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El debido proceso administrativo y la motivación de los actos administrativos que, en ejercicio de la facultad discrecional, disponen la desvinculación de funcionarios de la Fuerza Pública. 2º.
El retiro discrecional de los soldados profesionales. 3º.
La protección reforzada de los derechos fundamentales de las personas en situación de discapacidad y con enfermedades que afectan la salud mental.
Se CONCEDIÓ el amparo, se dejó sin efectos la resolución censurada, se ordenó el reintegro del actor al servicio activo como soldado profesional, al igual que el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan desde el momento en que se produjo su retiro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 13 de marzo de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la decisión del Juzgado 010 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados como vulnerados. En consecuencia, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo de José.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la Orden Administrativa del Ejército Nacional nº 1929 del 30 de agosto de 2024, mediante la cual se retiró del servicio activo al soldado profesional José por la causal de decisión del comandante de la fuerza.
- TERCERO. ORDENAR al Ejército Nacional de Colombia que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, efectúen las siguientes actuaciones: (i) reintegre al servicio activo como soldado profesional a José, bajo los parámetros indicados en esta misma, y (ii) reconozca y pague al agenciado los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan desde el momento en que se produjo el retiro del servicio hasta que se haga efectivo el reintegro.
- CUARTO. DESVINCULAR al Hospital Militar Central y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por su falta de legitimación en la causa por pasiva.
- QUINTO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia al Juzgado 589 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, con el fin de que remita esta decisión al juez que actualmente está conociendo del proceso bajo el número de radicado 468 para lo de su competencia.
- SEXTO. ORDENAR al Juzgado 924 Penal del Circuito Especializado de Bogotá que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, realice la audiencia de trámite de preclusión solicitada al interior del NUC 987.
- SÉPTIMO. ORDENAR que, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se LIBREN las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.