Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2025

T-508 de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Helena, En Representación De Su Hijo Menor De Edad Federico·Demandado Mutualser Eps Y Rehabilitar Ips

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Y Principio De Integralidad. Transporte Intraurbano Para Acceder A Terapias Físicas. Deber De Garantizar La Educación Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de su hijo menor de edad, adujo que la EPS accionada al no entregar el transporte intraurbano para acudir a las terapias médicas, no garantizar el tratamiento integral y retrasar la asignación de citas médicas.

Por su parte, la Sala evidenció de las pruebas allegadas al plenario que también estaba en riesgo el derecho a la educación del niño, debido a que actualmente no se encuentra escolarizado.

El juzgado de instancia negó el amparo ante la ausencia de pruebas que acreditaran que la familia del agenciado carecía de los recursos económicos suficientes para asumir el costo del transporte.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho a la salud de los menores de edad. 2º.

Los requisitos para la prestación del servicio de transporte intraurbano. 3º.

El tratamiento integral. 4º.

Las facultades extra y ultra petita del juez constitucional y, 5º.

El derecho a la educación inclusiva de las personas en situación de discapacidad.

Se CONCEDIÓ el amparo y se ordenó a la EPS garantizar la cobertura del transporte intraurbano para el niño y un acompañante, para asistir a las terapias programadas por el médico tratante.

Se indicó que dicha autorización y prestación del precitado servicio estará sujeta a las terapias y citas de control ordenadas por los médicos tratantes y a la evolución en el diagnóstico de desarrollo del paciente, y que deberá prolongarse hasta que se emita un dictamen médico que indique que el servicio no resulta necesario por más tiempo.

Así mismo, se ordenó a la secretaría de educación vinculada brindar acompañamiento a los representantes legales del niño en el trámite de matrícula en la institución educativa oficial o privada más cercana a su domicilio, que cuente con las condiciones necesarias para su atención y asegure un servicio educativo inclusivo en aulas regulares de estudio acorde con su diagnóstico de autismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 9 de mayo 2025, proferida por el Juzgado 002 Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cartagena que negó la acción de tutela ante la ausencia de pruebas que acreditaran que la familia del niño carece de los recursos económicos suficientes para asumir el costo del transporte. En su lugar, amparar los derechos fundamentales a la salud y a la educación inclusiva del niño Federico.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Mutual Ser EPS que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, garantice la cobertura del transporte intraurbano para el niño Federico y un acompañante, para asistir a las terapias programadas por el médico tratante. La autorización y prestación de este servicio estará sujeta a las terapias y citas de control ordenadas por los médicos tratantes y a la evolución en el diagnóstico de desarrollo del niño; igualmente, deberá prolongarse hasta que se emita un dictamen médico que indique que el servicio no resulta necesario por más tiempo.
  3. En caso de que la EPS considere que las circunstancias económicas del niño han cambiado, debe hacer una evaluación integral de su situación atendiendo a los criterios establecidos en esta Sentencia y, presentar el correspondiente informe ante el Juzgado 002 Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cartagena.
  4. TERCERO. ORDENAR a Mutual Ser EPS que, dentro del término de cinco (5) días, agende la correspondiente cita médica con el especialista en neuropediatría. Además, deberá verificar, en el mismo termino, si existen otras necesidades médicas no cubiertas y adoptar las medidas necesarias para evitar demoras injustificadas en la programación de citas, valoraciones o tratamientos.
  5. CUARTO. NEGAR la solicitud de tratamiento integral, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Cartagena que brinde acompañamiento a los representantes legales del niño en el trámite de matrícula en la institución educativa oficial o privada más cercana al domicilio del niño, que cuente con las condiciones necesarias para su atención y asegure un servicio educativo inclusivo en aulas regulares de estudio acorde con su diagnóstico de autismo.
  7. Asimismo, deberá hacer el correspondiente seguimiento para que se garantice la formulación de un Plan Individual de Ajustes Razonables, y el cumplimiento de las demás responsabilidades en materia de inclusión educativa que se derivan del Decreto 1421 de 2017.
  8. SEXTO. INSTAR a los representantes legales de Federico para que adelanten los trámites necesarios para su vinculación en una institución educativa ateniendo al deber de corresponsabilidad familiar.
  9. SÉPTIMO. ORDENAR presentar un informe de cumplimiento de estas órdenes al Juzgado de primera instancia en un término no mayor a tres (3) meses para verificar el grado de cumplimiento de estas.
  10. OCTAVO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.