T-507 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Teresa·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes tienen nacionalidad venezolana y solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiadas ante la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien rechazó las peticiones con el argumento de extemporaneidad.
Las actoras cuestionaron que la entidad no valorara de manera integral y detallada las razones ofrecidas por ellas para explicar la tardanza en el trámite, así como el hecho de no aplicar un enfoque diferencial e interseccional en su actuación.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La regulación del derecho al asilo y al reconocimiento de la condición de refugiado. 2º.
El derecho fundamental al debido proceso administrativo en el trámite de solicitudes de refugio. 3º.
El deber reforzado de información, orientación y asistencia diferenciada a personas migrantes en situación de vulnerabilidad. 4º.
La adopción de medidas complementarias de protección ante el rechazo de solicitudes de refugio. 5º.
El deber reforzado de protección a mujeres migrantes venezolanas en condición de vulnerabilidad. 6º.
La violencia de género en contextos migratorios y las barreras estructurales de acceso a la justicia y, 7º.
El principio del interés superior del menor, la unidad familiar y la protección reforzada de niñas, niños y adolescentes migrantes.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos las actas de rechazo censuradas y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se exhortó al ministerio accionado a ajustar sus directrices internas a los parámetros constitucionales e internaciones en materia de refugio, a garantizar la expedición inmediata del salvoconducto SC-2 en todos los trámites y fortalecer los mecanismos de información y orientación diferenciadas dirigidos a las personas solicitantes en situación de vulnerabilidad
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- el trámite de determinación de la condición de refugiada, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.11.4.9 y 2.2.3.1.1.6 del Decreto 1067 de 2015 y de acuerdo con lo señalado en esta sentencia.
- Quinto. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores – CONARE y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta sentencia y de manera conjunta, brinden a la señora Teresa información clara, suficiente y culturalmente adecuada sobre las rutas de protección y regularización migratoria disponibles, desde el primer contacto institucional y en escenarios de inadmisión, rechazo o negativa. Las autoridades concernidas deberán informar, como mínimo, sobre (i) el derecho al salvoconducto SC-2; (ii) los mecanismos accesibles sin necesidad de tramitar refugio; y (iii) las alternativas disponibles tras una decisión negativa.
- Sexto. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores – CONARE, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y al Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores que, en caso de negativa o rechazo al reconocimiento de la condición de refugiada, valoren razonadamente la procedencia de adoptar medidas complementarias de protección o regularización migratoria, tales como la Visa tipo “V – Visitante Especial”.
- Séptimo. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de febrero de 2025 por la Sala Primera Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del expediente T-11.110.145. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al asilo, al debido proceso administrativo, a la unidad familiar, a la igualdad y al interés superior de los niños, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- Octavo. DEJAR SIN EFECTOS el acta de rechazo 849 del 22 de julio de 2024 confirmada mediante la Resolución 7698 del 22 de agosto de 2024 y la Resolución 9066 del 23 de septiembre de 2024 e inaplicar la directriz interna del 16 de diciembre de 2022 de la CONARE, de acuerdo con lo señalado en esta sentencia.
- Noveno. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores – Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, realice un estudio sustantivo de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada presentada por la señora Laura, valorando de manera integral y material su situación de vulnerabilidad, conforme a un enfoque interseccional y de protección reforzada.
- Décimo. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores – CONARE que disponga la expedición inmediata del salvoconducto SC-2 a favor de la señora Laura, con una vigencia inicial de hasta ciento ochenta (180) días, prorrogable mientras se resuelve el trámite de determinación de la condición de refugiada, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.11.4.9 y 2.2.3.1.1.6 del Decreto 1067 de 2015 y de acuerdo con lo señalado en esta sentencia.
- Décimo.
- primero. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores – CONARE y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta sentencia y de manera conjunta, brinden a la señora Laura información clara, suficiente y culturalmente adecuada sobre las rutas de protección y regularización migratoria disponibles, desde el primer contacto institucional y en escenarios de inadmisión, rechazo o negativa. Las autoridades concernidas deberán informar, como mínimo, sobre (i) el derecho al salvoconducto SC-2; (ii) los mecanismos accesibles sin necesidad de tramitar refugio; y (iii) las alternativas disponibles tras una decisión negativa, incluyendo el Permiso Especial de Permanencia – PEP Tutor y la Visa tipo “V – Visitante Especial”.
- Décimo.
- segundo. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores – CONARE, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y al Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores que, en caso de negativa o rechazo al reconocimiento de la condición de refugiada, valoren razonadamente la procedencia de adoptar medidas complementarias de protección o regularización migratoria, garantizando en todo caso el interés superior de los niños y la unidad familiar.
- Décimo.
- tercero. EXHORTAR al Ministerio de Relaciones Exteriores – CONARE para que ajuste sus directrices internas, en particular, la directriz interna del 16 de diciembre de 2022, a los parámetros constitucionales e internacionales en materia de refugio; garantice la expedición inmediata del salvoconducto SC-2 en todos los trámites y fortalezca los mecanismos de información y orientación diferenciada dirigidos a las personas solicitantes en situación de vulnerabilidad.
- Décimo.
- cuarto. EXHORTAR al Ministerio de Relaciones Exteriores – CONARE y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para que aseguren una adecuada coordinación y articulación interinstitucional, en particular, respecto de los expedientes que remita la primera y la valoración efectiva de medidas complementarias de protección y/o regularización migratoria.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.