T-501 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Juana En Representación De Su Hija Menor De Edad Ana·Demandado Compensar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- Vinculación al trámite de tutela en calidad de tercero interesado
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
- Derechos y deberes de las personas
- Dimensiones
- Alcance y contenido
- Jurisprudencia constitucional
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
- Requisitos para el suministro por parte de EPS
- Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
- Reglas para acceder a servicios o tecnologías en salud como pañales, pañitos húmedos, cremas anti-escaras, silla de ruedas, entre otros
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Inexistencia para el caso
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Contenido y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Nuevo modelo de atención del Plan de Beneficios en Salud de exclusiones expresas e inclusiones implícitas vigente a partir de la Ley 1751 de 2015
- Reglas jurisprudenciales
- Proscripción en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que se presentaron en contra de las EPS en las que se encuentran afiliados familiares de los accionantes.
La vulneración de derechos se atribuyó al hecho de que dichas entidades no accedieron a brindar autorización para el servicio de cuidador, entrega de sillas de ruedas y de baño y la exoneración de copagos y cuotas moderadoras.
Las pacientes presentan unas condiciones particulares de salud que las convierten en sujetos de especial situación de vulnerabilidad.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la salud. 2º.
El derecho al cuidado. 3º.
El servicio de cuidador, silla de ruedas y de baño. 4º.
El cobro de los copagos y de las cuotas moderadoras para el acceso a los servicios de salud.
En ambos casos se concedió el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- ???
- PRIMERO. En relación con el expediente T-11.204.697:
- (i) REVOCAR la Sentencia de 8 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado 8 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, que negó la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad humana y al cuidado de Ana.
- (ii) En consecuencia, ORDENAR a Compensar EPS que adelante todos los trámites pertinentes para (i) suministrar el servicio de cuidador Ana y (ii) entregar las sillas de ruedas y de baño que fueron ordenadas por la junta de fisiatría de Somher IPS el 6 de agosto de 2025. La accionada deberá garantizar la prestación efectiva, continua y de calidad de estos servicios y tecnologías, de acuerdo con la valoración médica, con el fin de asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la agenciada. Todo lo anterior deberá cumplirse dentro de un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia.
- (iii) DESVINCULAR del presente trámite a la Superintendencia Nacional de Salud, a la IPS Fisiorad y al Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá, al carecer de legitimación por pasiva.
- SEGUNDO. En relación con el expediente T-11.264.524:
- (i) REVOCAR la Sentencia de 3 de junio de 2025, dictada por el Juzgado 6 Civil del Circuito de Bucaramanga que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 6 Civil Municipal de la misma ciudad el 12 de mayo de 2025, que negó la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad humana y al cuidado de la señora Alicia.
- (ii) En consecuencia, ORDENAR a Nueva EPS que, en un plazo máximo de 48 horas contado a partir de la notificación de la sentencia, disponga la realización de una valoración interdisciplinaria e integral de la agenciada y de su núcleo familiar para asumir su cuidado. En caso de que verifique la imposibilidad de que ellos desempeñen ese rol, tendrá que autorizar y suministrar el servicio de cuidador. Asimismo, deberá evaluar la solicitud de exoneración de copagos y de cuotas moderadoras. De lo contrario, deberá entrenar y capacitar a los miembros de la familia de Alicia para asumir su cuidado. El cumplimiento de esta orden deberá efectuarse con base en los términos expuestos en esta providencia.
- (iii) DESVINCULAR del presente trámite a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a la Secretaría de Salud de Santander y a la IPS Medicina Terapias Domiciliarias S.A.S., al carecer de legitimación por activa.
- TERCERO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.