Micelio
Sentencia de Tutela11 de diciembre de 2025

T-501 de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Juana En Representación De Su Hija Menor De Edad Ana·Demandado Compensar Eps

Tema · dato duro
Derechos A La Salud, Vida Digna Y Seguridad Social-Servicio De Cuidador Para Personas En Situación De Dependencia (Alcance). Reglas Jurisprudenciales. Suministro De Insumos Médicos, Tecnológicos Y Atención Integral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Plan De Beneficios En Salud
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Integracion Del Contradictorio En Sede De Revision
  • Vinculación al trámite de tutela en calidad de tercero interesado
Funcion Jurisdiccional Por Superintendencia Nacional De Salud
  • No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
Prestacion Del Servicio De Salud
  • Derechos y deberes de las personas
Derecho Fundamental Al Cuidado
  • Dimensiones
  • Alcance y contenido
Principio De Solidaridad Familiar
  • Jurisprudencia constitucional
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Servicio De Cuidador Permanente
  • Requisitos para el suministro por parte de EPS
Atencion Domiciliaria
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Reglas para acceder a servicios o tecnologías en salud como pañales, pañitos húmedos, cremas anti-escaras, silla de ruedas, entre otros
Cosa Juzgada Constitucional En Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
Temeridad En La Accion De Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Derecho Fundamental A La Salud
  • Contenido y alcance
  • Reiteración de jurisprudencia
Accesibilidad A Servicios, Suministro De Insumos Y Tecnologias En Salud Requeridos Con Necesidad
  • Nuevo modelo de atención del Plan de Beneficios en Salud de exclusiones expresas e inclusiones implícitas vigente a partir de la Ley 1751 de 2015
Estereotipos De Género
  • Proscripción en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad
Adulto Mayor
  • Sujeto de especial protección constitucional
20 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que se presentaron en contra de las EPS en las que se encuentran afiliados familiares de los accionantes.

La vulneración de derechos se atribuyó al hecho de que dichas entidades no accedieron a brindar autorización para el servicio de cuidador, entrega de sillas de ruedas y de baño y la exoneración de copagos y cuotas moderadoras.

Las pacientes presentan unas condiciones particulares de salud que las convierten en sujetos de especial situación de vulnerabilidad.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho a la salud. 2º.

El derecho al cuidado. 3º.

El servicio de cuidador, silla de ruedas y de baño. 4º.

El cobro de los copagos y de las cuotas moderadoras para el acceso a los servicios de salud.

En ambos casos se concedió el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. ???
  2. PRIMERO. En relación con el expediente T-11.204.697:
  3. (i) REVOCAR la Sentencia de 8 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado 8 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, que negó la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad humana y al cuidado de Ana.
  4. (ii) En consecuencia, ORDENAR a Compensar EPS que adelante todos los trámites pertinentes para (i) suministrar el servicio de cuidador Ana y (ii) entregar las sillas de ruedas y de baño que fueron ordenadas por la junta de fisiatría de Somher IPS el 6 de agosto de 2025. La accionada deberá garantizar la prestación efectiva, continua y de calidad de estos servicios y tecnologías, de acuerdo con la valoración médica, con el fin de asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la agenciada. Todo lo anterior deberá cumplirse dentro de un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia.
  5. (iii) DESVINCULAR del presente trámite a la Superintendencia Nacional de Salud, a la IPS Fisiorad y al Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá, al carecer de legitimación por pasiva.
  6. SEGUNDO. En relación con el expediente T-11.264.524:
  7. (i) REVOCAR la Sentencia de 3 de junio de 2025, dictada por el Juzgado 6 Civil del Circuito de Bucaramanga que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 6 Civil Municipal de la misma ciudad el 12 de mayo de 2025, que negó la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad humana y al cuidado de la señora Alicia.
  8. (ii) En consecuencia, ORDENAR a Nueva EPS que, en un plazo máximo de 48 horas contado a partir de la notificación de la sentencia, disponga la realización de una valoración interdisciplinaria e integral de la agenciada y de su núcleo familiar para asumir su cuidado. En caso de que verifique la imposibilidad de que ellos desempeñen ese rol, tendrá que autorizar y suministrar el servicio de cuidador. Asimismo, deberá evaluar la solicitud de exoneración de copagos y de cuotas moderadoras. De lo contrario, deberá entrenar y capacitar a los miembros de la familia de Alicia para asumir su cuidado. El cumplimiento de esta orden deberá efectuarse con base en los términos expuestos en esta providencia.
  9. (iii) DESVINCULAR del presente trámite a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a la Secretaría de Salud de Santander y a la IPS Medicina Terapias Domiciliarias S.A.S., al carecer de legitimación por activa.
  10. TERCERO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.