T-500 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Catalina Actuando En Representación De Su Hija·Demandado La Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de su hija de cinco meses de edad que presenta un diagnóstico denominado Trastornos del Metabolismo de la Glicina- – Hiperglicinemia no cetósica, alegó que la EPS accionada vulneró derechos fundamentales al no dar respuesta a la petición en la que solicitó el acceso a la entrega oportuna de medicamentos, el cambio de IPS por falta de agenda en terapias, la exoneración de copagos y cuotas moderadoras en razón del diagnóstico de una enfermedad huérfana y la ampliación de su licencia de maternidad, en virtud del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.
La Corte, en ejercicio de las facultades extra y ultra petita del juez constitucional, abordó el estudio de la posible vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de la accionante.
Para resolver el asunto se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho de petición. 2º.
El derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes y las personas con enfermedades huérfanas y las garantías relacionadas a la debida prestación del servicio de salud. 3º.
El suministro de servicios y medicamentos en salud. 4º.
El tratamiento integral. 5º.
El principio de libre escogencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 6º.
La exoneración de copagos y cuotas moderadoras. 7º.
La licencia de maternidad y, 8º.
Las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud y su facultad de intervención oficiosa.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (29 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de única instancia proferida el 7 de febrero de 2025 por el Juzgado 007 Penal del Circuito de Manizales, Caldas, que concedió el amparo del derecho fundamental de petición formulado por Catalina, en representación de su hija Sofía, en contra de Nueva EPS.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de la accionante.
- TERCERO. ORDENAR a Nueva EPS que, conforme a los términos previstos en esta providencia en el fundamento jurídico 157, emita una respuesta de fondo a la solicitud elevada por la parte accionante respecto de la ampliación de la licencia de maternidad de la progenitora en dos (2) semanas adicionales.
- CUARTO. ADVERTIR a Nueva EPS y a las IPS Plenamente y Cafam que en ningún caso vuelvan a incurrir en las acciones u omisiones que llevaron a la selección de este caso. Y, a Nueva EPS que en lo sucesivo cumpla con las ordenes impartidas por los jueces de tutela.
- QUINTO. ORDENAR a Nueva EPS que cuando tenga conocimiento de la imposibilidad de entrega de medicamentos o insumos a sus afiliados por parte de las IPS o gestores farmacéuticos asignados active inmediatamente alguna de las vías alternas indicadas en el fundamento jurídico 166 de esta providencia, con el fin de cumplir con el tiempo de entrega de medicamentos señalados en la Resolución 1604 del 17 de mayo 2013 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- SEXTO. ORDENAR a la IPS Cafam diseñar e implementar, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, estrategias internas que aseguren la entrega oportuna de medicamentos, especialmente tratándose de sujetos de especial protección constitucional. Ello, conforme a lo indicado en el fundamento jurídico 167 de esta providencia.
- SÉPTIMO. ORDENAR a Nueva EPS que, en un plazo máximo de cinco (5) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice una valoración sobre la capacidad de atención de la IPS Plenamente, tomando como base los indicadores mensuales de atención remitidos por esta, con el fin de determinar si puede garantizar de manera oportuna la prestación de terapias a todos los afiliados pediátricos de la EPS en la ciudad de Manizales. En caso de concluirse que la capacidad de dicha IPS no es suficiente, es necesario que Nueva EPS implemente, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, estrategias preventivas y reactivas que permitan la debida prestación del servicio.
- OCTAVO. ORDENAR a la IPS Plenamente informar a Nueva EPS de manera inmediata cuando no cuente con disponibilidad para prestar los servicios de los pacientes pediátricos remitidos por aquella. En ese sentido, ORDENAR a Nueva EPS y a la IPS Plenamente que habiliten, en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, canales de información ágiles que permitan alertar sobre la saturación de agendas en servicios como terapias físicas, ocupacionales, de rehabilitación y fonoaudiología.
- NOVENO. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que inicie de manera inmediata los procesos administrativos sancionatorios que correspondan contra Nueva EPS y las IPS Plenamente y Cafam.
- DÉCIMO. ORDENAR a la interventora de Nueva EPS y a los representantes legales de las IPS Plenamente y Cafam que en un término de dos (2) meses remitan un informe conjunto a la Superintendencia Nacional de Salud señalando las medidas administrativas y operativas que adoptaran para el mejoramiento de la prestación de los servicios de salud, conforme a las consideraciones expuestas en el fundamento jurídico 175 de esta providencia.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. ORDENAR a la EPS Suramericana S.A. que le dé continuidad a los tratamientos médicos prescritos a la menor de edad Sofía en relación con sus diagnósticos de alteración visual no especificada, trastorno del metabolismo de la glicina, retardo en desarrollo y epilepsia tipo no especificado.
- DÉCIMO.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Suramericana S.A. que, a partir de la notificación de la presente providencia, garantice la prestación integral y continua del tratamiento médico a Sofía, asegurando la cobertura de los servicios requeridos para sus diagnósticos de alteración visual no especificada, trastorno del metabolismo de la glicina, retardo en desarrollo y epilepsia tipo no especificado, bajo los principios de continuidad, integralidad y oportunidad, conforme a lo indicado en los fundamentos jurídicos 176 y siguientes de esta providencia.
- DÉCIMO.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS Suramericana S.A. que, si no lo ha hecho, exonere a Sofía del pago de copagos y cuotas moderadoras en relación con los diagnósticos de "E725 - Trastornos del Metabolismo de la Glicina - Hiperglicinemia no cetósica" y "G402 - Epilepsia y síndromes epilépticos", conforme a lo indicado en esta providencia. Esta orden deberá cumplirse desde la notificación de la sentencia.
- DÉCIMO.
- CUARTO. ORDENAR a la EPS Suramericana S.A. que, en caso de que no se haya hecho, en un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, programe a Sofía una valoración médica con un especialista en nutrición y agende cita con los especialistas pertinentes para llevar a cabo los servicios de "potenciales evocadas auditivas de corta latencia con curva función intensidad latencia", "potenciales visuales evocados multifocales" y "potenciales evocados auditivos de corta latencia medición de integridad.
- DÉCIMO.
- QUINTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que acompañen a la parte accionante en el cumplimiento de esta providencia y adelanten las gestiones requeridas en el marco de sus competencias, según corresponda.
- DÉCIMO.
- SEXTO. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que se comunique inmediatamente con la accionante a fin de informarle de manera clara y detallada sobre el estado del proceso y las gestiones adelantadas en el caso radicado bajo el número 123.
- DÉCIMO.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que realice un seguimiento integral y continuo del cumplimiento de esta sentencia durante el término de un (1) año contado a partir de su notificación, conforme a las consideraciones previstas en los fundamentos jurídicos 184 y 185 de esta providencia.
- DÉCIMO.
- OCTAVO. ORDENAR a los Juzgados 003 y 007 Administrativos de Manizales y al Tribunal Administrativo de Caldas que anonimicen de inmediato los documentos registrados en el sistema SAMAI relacionados con los expedientes 567, 345 y 789. Asimismo, para futuras actuaciones, se les recuerda que deben observar lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales y habeas data.
- DÉCIMO.
- NOVENO. REMITIR, por Secretaría General de la Corte Constitucional, copia de esta providencia a la Sala Especial de Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional para su conocimiento.
- VIGÉSIMO. ORDENAR que, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se LIBREN las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.