Micelio
Sentencia de Tutela10 de diciembre de 2025

T-499 de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Lugo Ardila Marleny·Demandado Tribunal Administrativo Del Huila

Tema · dato duro
Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso De Reparación Directa-Flexibilización Probatoria Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional En Casos De Ejecuciones Extrajudiciales.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela se interpuso en contra de la decisión judicial de segunda instancia que se adoptó al interior de un proceso de reparación directa iniciado en contra de la Nación, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional Se adujo que dicho fallo incurrió en desconocimiento del precedente judicial y en los defectos fáctico y sustantivo.

Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó temática relacionada con el desconocimiento del precedente jurisprudencial, el defecto fáctico y las reglas de flexibilización probatoria aplicables en procesos de reparación directa donde se solicita la declaración de responsabilidad del Estado por una posible ejecución extrajudicial.

La Corte concluyó que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales de la parte accionante, en la medida en que no aplicó el precedente constitucional que obliga a flexibilizar los estándares probatorios en casos de posibles ejecuciones extrajudiciales y por incurrir en un defecto fáctico al adoptar la decisión, sin decretar pruebas de oficio que habrían permitido esclarecer lo ocurrido, omitir la valoración de pruebas relevantes sobre el perfil de la víctima y realizar una apreciación incorrecta del acervo probatorio.

La Sala precisó que en casos como el analizado en esta oportunidad las formalidades y exigencias para el recaudo probatorio de la justicia rogada se flexibilizan; la prueba indiciaria adquiere mayor preponderancia al igual que las inferencias lógicas; se debe emplear la carga dinámica de la prueba y el juez tiene un deber reforzado de acudir a las pruebas de oficio.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la decisión censurada y se ordenó a la autoridad judicial proferir una nueva providencia, de conformidad a las consideraciones consignadas en esta sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Subsección A Sección Segunda y Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 18 de julio de 2024 y el 19 de septiembre de 2024, por medio de las cuales se rechazó por improcedente parcialmente la acción de tutela y se negó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia y a la igualdad de la accionante y de los demás demandantes del proceso de reparación directa.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila el día 7 de noviembre de 2023, en el marco del proceso de reparación directa identificado con el radicado 41001-33-31-006-2008-00404-00. En consecuencia, ORDENAR a dicha Sala del Tribunal Administrativo del Huila que, en el marco de sus competencias, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión, de conformidad con las consideraciones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, ORDENAR a la Subsección A Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, autoridad judicial de primera instancia en el proceso de tutela de la referencia, que proceda con las notificaciones correspondientes, conforme lo dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.