T-498 de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Olga·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó al extenuante proceso que tuvo que adelantar la accionante para lograr la repatriación de un hijo que falleció en el extranjero y al que quería brindarle sepultura en el país conforme a sus creencias religiosas.
Se alegó que el grupo familiar no contaba con los recursos económicos para costear el traslado del cuerpo hasta la ciudad de Manizales y que las entidades accionadas no dieran una respuesta positiva para realizar la repatriación.
En sede de revisión la Sala constató que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto en tanto la pretensión del amparo fue satisfecha, toda vez que se realizó la repatriación requerida y el cuerpo del difunto se encuentra en la ciudad de Manizales, donde se realizó el servicio funerario junto con la velación y las exequias.
Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.
No obstante, la Corte consideró necesario realizar un análisis de fondo para prevenir que se repitan situaciones que vulneran el derecho fundamental a la libertad de culto y afecten el trato digno y respetuoso a los cadáveres.
Para el efecto, analizó el precitado derecho y su materialización en los rituales fúnebres, la inhumación, exhumación, traslado de cadáveres tanto en nuestro ordenamiento jurídico y en las normas, instrumentos y tribunales internacionales.
Tras encontrar que la atención brindada a la accionante por parte del ministerio accionado generó una barrera ordenó a dicha cartera capacitar al personal encargado de prestar servicios en el consulado de Colombia en Sao Paulo, sobre las funciones consulares relacionadas con la asistencia a connacionales en el exterior y la protección inmediata establecida para el Fondo Especial para las Migraciones, de tal forma que brinden una atención y acompañamiento integral, oportuno y adecuado en aquellos casos en que se busca la repatriación de connacionales y al hacerlo, tengan especial cuidado con los solicitantes que se encuentren en especiales condiciones de vulnerabilidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 30 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Manizales, que había negado el amparo, y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, dentro de un término de seis (6) meses, capacite al personal encargado de prestar servicios en el consulado de Colombia en Sao Paulo, sobre las funciones consulares relacionadas con la asistencia a connacionales en el exterior y la protección inmediata establecida para el Fondo Especial para las Migraciones, de tal forma que brinden una atención y acompañamiento integral, oportuno y adecuado en aquellos casos en que se busca la repatriación de connacionales y al hacerlo, tengan especial cuidado con los solicitantes que se encuentren en especiales condiciones de vulnerabilidad. El Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez culminado el término anterior, deberá allegar un informe ante el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Manizales, conforme a la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. INSTAR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que capacite a todo el servicio diplomático y consular sobre la atención y acompañamiento integral, oportuno y adecuado que deben brindar ante la repatriación de connacionales, en particular, cuando se evidencien especiales condiciones de vulnerabilidad.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.