T-497 de 2025
Ponente Carlos Camargo Assis
✓Demandante Ariel·Demandado Ejercito Nacional Distrito Militar No 4 Direccion De Reclutamiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección
- Concepto
- Alcance frente a grupos tradicionalmente discriminados o marginados
- Autoridades militares deben observar el debido proceso y respetar derechos fundamentales de quienes están definiendo su situación militar
- Congreso de la República
- Daño consumado y hecho superado
- Protección especial
- Constituye uno de los aspectos más fundamentales para la construcción de la identidad humana
- Alcance y contenido
- Marco normativo y jurisprudencial
- Reconocimiento y protección en el trámite de procesos y procedimientos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La persona solicitante se identifica con género no binario y así se encuentra reconocida en su cédula de ciudadanía.
Indicó que la plataforma web que utiliza la entidad accionada para el reclutamiento no permite realizar la inscripción para definir su situación militar, en tanto solo contemplaba los marcadores de género masculino y femenino.
Informó, además, que por lo anterior elevó una petición ante el Ejército Nacional para que le permitiera adelantar el trámite de expedición de la libreta militar de conformidad con su identidad de género., pero que ésta no había sido respondida.
Se analizó temática relacionada con el derecho a la identidad de género y su protección constitucional, y la definición de la situación militar y la obtención de la tarjeta de reservista militar en Colombia.
La Corte concluyó que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho de petición, poque con posterioridad a la interposición de la acción de tutela la entidad respondió de fondo y de forma clara, precisa y congruente la petición formulada.
Igualmente, concluyó que se configuró un daño consumado respecto del derecho a la identidad de género de la parte actora, dado que en sede de revisión se expidió la libreta militar de segunda clase, pero para ello tuvo que identificarse ante la entidad como mujer, con lo cual se le privó de la posibilidad de adelantar el trámite de definición de la situación militar de forma compatible con su vivencia de género no binaria.
Por lo anterior, se ordenó, como medida de reparación, que la entidad ofrezca disculpas por escrito al actor por el no reconocimiento de su identidad de género no binaria durante todo el proceso para la definición de su situación militar, además de adelantar las gestiones técnicas y administrativas necesarias para que en todas las bases de datos de la entidad en que se registre el sexo o género de las personas, se reemplace el marcador de género del tutelante por NB o no binario.
Se reiteró el exhorto efectuado en el resolutivo sexto de la Sentencia T-033/22 al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración normativa, regule todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género un criterio de asignación y garantice de manera efectiva los derechos fundamentales de las personas con identidad de género no binaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 14 de mayo de 2025 por el Juzgado 031 de Familia de La Ciudad, mediante la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, únicamente en relación con el derecho de petición de Ariel.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado respecto del derecho a la identidad de género de Ariel, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Ejército Nacional que, dentro del término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta decisión, ofrezca disculpas por escrito a Ariel por el no reconocimiento de su identidad de género no binaria durante todo el proceso para la definición de su situación militar. Además, siempre que la persona accionante lo consienta, deberá fijar por el término de treinta (30) días calendario, en un lugar visible de las oficinas del Distrito Militar No. 4 del Ejercito Nacional, un documento en el que, a su vez, se expliquen los hechos ocurridos y se transcriba la parte resolutiva de esta sentencia. En caso de que Ariel acceda a que se realice dicha publicación, se le deberá preguntar si desea que la misma se haga con sus datos reales o que se mantenga la reserva de su identidad.
- Igualmente, el Ejército Nacional deberá, en el mismo término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta decisión, adelantar las gestiones técnicas y administrativas necesarias para que en todas las bases de datos de la entidad en que se registre el "sexo" o "género" de las personas, se reemplace el marcador de género de Ariel por "NB" o "no binario".
- CUARTO. ORDENAR al Ejército Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1861 de 2017, adopten todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar la interoperabilidad entre la información administrada por ambas entidades. Ello, con el objetivo de que ambas entidades tengan acceso a la misma información sobre el marcador de sexo o identidad de género de las personas.
- QUINTO. REITERAR el EXHORTO efectuado en el resolutivo
- sexto. de la Sentencia T-033 de 2022 al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración normativa, regule todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género un criterio de asignación y garantice de manera efectiva los derechos fundamentales de las personas con identidad de género no binaria.
- SEXTO. En caso de que después de la publicación de esta providencia Ariel solicite el levantamiento de la reserva de su identidad, la Corte procederá en esa dirección.
- SÉPTIMO. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.