T-496 de 2025
Ponente Carlos Camargo Assis
✓Demandante Natalia·Demandado Ministerio De Educacion Nacional
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, una mujer migrante de origen cubano, adujo que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al exigirle legalizar su título de bachiller obtenido en un colegio de su país, para poder adelantar el procedimiento de convalidación en Colombia.
Ello, a pesar de haberle indicado las circunstancias por las cuales le era imposible cumplir con ese requerimiento.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Los elementos humanitarios del principio de no devolución. 2º.
El trámite de convalidación de títulos y el requisito de apostilla a la luz de la jurisprudencia constitucional y los compromisos internacionales del Estado colombiano. 3º.
El derecho a la educación, su carácter teleológico y su relación con el derecho a la libertad de escoger profesión u oficio. 4º.
La figura de la excepción de inconstitucionalidad y, 5º.
El enfoque de género en las actuaciones del Estado.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó al ministerio accionado adelantar el procedimiento de convalidación del título de bachiller, excepcionando la aplicación del artículo 4.4 de la Resolución 024302 de 2021 en donde se exige la presentación del título de bachiller debidamente apostillado.
Se hizo una advertencia la entidad para que, en lo sucesivo, valore las circunstancias particulares de cada caso, en el marco del trámite de convalidación de título, al momento de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la precitada norma y determine la pertinencia de la solicitud con enfoque de género y a la luz de los mandatos superiores.
Además de lo anterior, se exhortó Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, para que diseñe e implemente un protocolo especial de convalidación de títulos académicos dirigido a personas reconocidas como refugiadas o solicitantes de asilo, fundamentado en principios de flexibilidad, buena fe y verificación documental alternativa, con el propósito de garantizar el acceso efectivo al derecho a la educación y evitar situaciones de revictimización o vulneración del principio de no devolución.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DESVINCULAR al Ministerio de Relaciones Exteriores del trámite de tutela.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 19 de marzo de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Colombia que confirmó la sentencia del 12 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado 001 Laboral de Colombia que declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Natalia. En su lugar, AMPARAR los derechos a la igualdad, al debido proceso y a la educación y su relación con la libertad de escoger profesión u oficio de la accionante.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia judicial adelante el procedimiento de convalidación de título de bachiller, excepcionando la aplicación del artículo 4.4 de la Resolución 024302 de 2021 en donde se exige la presentación del título de bachiller debidamente apostillado.
- CUARTO. ADVERTIR al Ministerio de Educación Nacional que, en lo sucesivo, valore las circunstancias particulares de cada caso, en el marco del trámite de convalidación de título, al momento de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.4 de la Resolución 024302 de 2021 y determine la pertinencia de la solicitud con enfoque de género y a la luz de los mandatos superiores.
- QUINTO. EXHORATAR al Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, para que diseñe e implemente un protocolo especial de convalidación de títulos académicos dirigido a personas reconocidas como refugiadas o solicitantes de asilo, fundamentado en principios de flexibilidad, buena fe y verificación documental alternativa, con el propósito de garantizar el acceso efectivo al derecho a la educación y evitar situaciones de revictimización o vulneración del principio de no devolución.
- SEXTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.