T-491 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Enrique Gomez Martinez·Demandado Sala Civil Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestionó la decisión judicial adoptada en segunda instancia al interior de un proceso verbal en el que se solicitó declarar a uno de los accionantes extracontractual y civilmente responsables por los perjuicios derivados de distintas declaraciones efectuadas a través de medios de comunicación, en las cuales se hizo acusaciones relativas a que el demandante de dicha causa había efectuado actividades de seguimiento y perfilamiento cuando fue director del DAS durante el gobierno del expresidente Ernesto Samper, las cuales habían contribuido al magnicidio de Álvaro Gómez Hurtado.
Se adujo que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo y fáctico, en la media en que aplicó el artículo 55 de la Ley 29 de 1944, el cual fue declarado inexequible mediante la Sentencia C-135/21 y, con ello, impuso exigencias probatorias desproporcionadas.
Así mismo, se alegó la configuración de los defectos por desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución, en tanto la autoridad judicial accionada no ponderó el ejercicio de la libertad de expresión y los derechos a la honra y buen nombre.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia excepcional de la acción de tutela en contra de decisiones judicial consideró la Sala que la solicitud de amparo objeto de análisis debía ser declarada IMPROCEDENTE por el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional.
La Corte identificó que los planteamientos de la tutela coincidían con los argumentos que los actores habían formulado en el proceso ordinario y que, finalmente, fueron desestimados por el tribunal accionado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó la decisión de primera instancia, proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, la cual negó el amparo constitucional. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Enrique Gómez Martínez y Bernard Blot, como cónyuge sobreviviente de Mauricio Gómez Escobar, en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
- SEGUNDO. LÍBRENSE por Secretaría General de la Corte Constitucional las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.