T-490 de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Comercializadora Internacional Oro Campo Sa·Demandado Juzgado 27 Civil Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este asunto se tiene que en contra de la empresa accionante se inició un proceso ejecutivo por el incumplimiento de un contrato de operación minera.
En dicha causa, el juzgado accionado emitió mandamiento de pago, decretó medidas cautelares y ordenó seguir adelante la ejecución, entre otras razones, porque la demandada no presentó excepciones de mérito.
La acción de tutela se interpuso en contra de varias providencias emitidas al interior del precitado proceso, principalmente, contra el mandamiento de pago.
En criterio de la accionante, el título no presta mérito ejecutivo y, por tanto, el juez debió revisar de oficio su validez.
Al analizar el cumplimiento de los presupuestos generales de procedencia de la solicitud de amparo concluyó la Corte que el caso no reviste relevancia constitucional en tanto refleja una inconformidad esencialmente económica y de carácter legal, no versa sobre un debate jurídico en torno al contenido y alcance de un derecho fundamental, más allá de una mención genérica al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, además que la tutela se empleó como un recurso adicional para reabrir etapas pretermitidas en el proceso ejecutivo.
También verificó la Sala el incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
Con base en lo anterior, se confirmaron las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 23 de abril de 2025 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la Sentencia emitida el 7 de marzo de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida por la Comercializadora Internacional Oro Campo S.A contra el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá.
- Segundo. NEGAR las medidas provisionales solicitadas por Oro Campo S.A consistentes en: (i) la suspensión de términos dentro del proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado 05 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá; (ii) impedir que el Juzgado 5 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá efectúe la entrega de los dineros cautelados dentro del proceso ejecutivo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones respectivas -por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones inmediatas a las partes y entidades vinculadas -a través de la autoridad judicial de primera instancia- según lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.