T-488 de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Valbuena Marin Edixo Enrique·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, un ciudadano venezolano que logró huir de su país por las graves violaciones a los derechos humanos, solicitó protección internacional mediante el reconocimiento de la condición de rechazo.
Tras el rechazo de la anterior pretensión quedó en situación migratoria irregular, sin posibilidad de acceder al sistema de salud ni continuar con su regularización por la vía ordinaria.
El rechazo mencionado es el que se alegó como trasgresor de derechos fundamentales.
En uso de las facultades ultra y extra petita, la Corte procedió a ir más allá de lo pedido y analizó, además, la posibilidad de que, ante la negativa para conceder la condición de refugiado al peticionario, éste pueda acudir al Registro Único de Migrantes Venezolanos y de manera subsiguiente, al Permiso por Protección Especial, a fin de regularizar su condición migratoria y, con ello, gozar efectivamente de su derecho fundamental a la salud y a una vida digna.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La protección constitucional reforzada a migrantes venezolanos en condición de vulnerabilidad. 2º.
El marco legal y el régimen jurídico aplicable a los refugiados y migrantes venezolanos en territorio colombiano. 3º.
La protección constitucional reforzada de las personas mayores y, 4º.
La aplicación de la excepción de inconstitucionalidad favor de las personas migrantes venezolanas en condición de vulnerabilidad.
Se CONCEDIÓ el amparo y se impartieron unas órdenes precisas conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 11 de febrero de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, la cual confirmó la decisión del 16 de enero de 2025 dictada por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de Edixo Enrique Valbuena Marín a la salud, a la dignidad humana y al mínimo vital, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. EXHORTAR a la apoderada del accionante, o a quien estime conveniente apoderar, para que, si así lo manifiesta el accionante, Edixo Enrique Valbuena Marín, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia radique ante la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia la solicitud de inscripción extemporánea en el RUMV. En caso de que el accionante manifieste su voluntad de adelantar dicho trámite y una vez se formalice el registro, deberá iniciar ante la misma entidad el procedimiento administrativo para la obtención del PPT, con el fin de activar formalmente la competencia pertinente.
- TERCERO. ORDENAR, siempre y cuando se cuente con la manifestación expresa del accionante, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, adopte un enfoque diferencial e inaplique por inconstitucionales los artículos 4 y 15 de la Resolución 971 de 2021 y el artículo 1 de la Resolución 515 de 2023, relativos: (i) al plazo para realizar la inscripción en el RUMV y a los requisitos para la solicitud del PPT y (ii) a la ampliación del término para la habilitación del RUMV.
- En consecuencia, solo si el accionante manifiesta su voluntad expresa de adelantar dicho trámite, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de su solicitud en los términos del numeral anterior, deberá INSCRIBIR al señor Edixo Enrique Valbuena Marín en el RUMV y, una vez cumplido este requisito, iniciar el procedimiento para tramitar el PPT en un plazo no superior a los noventa (90) días previsto en la Resolución 971 de 2021, a fin de que, posteriormente, pueda optar por una visa tipo R, siempre que cumpla con los requisitos legales aplicables.
- CUARTO. EXHORTAR a la EPS Savia Salud que, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, se abstenga de realizar cualquier actuación tendiente a la desafiliación del accionante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, hasta tanto finalice el trámite de obtención del Permiso por Protección Temporal (PPT), con el fin de garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de salud que requiere de manera permanente y oportuna.
- QUINTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, se abstenga, o en el evento en que ya se hubiere emitido, suspenda cualquier orden encaminada a la deportación del señor Edixo Enrique Valbuena Marín, mientras se realiza la inscripción en el RUMV y se inicia el trámite con ocasión de la solicitud para obtener el PPT ante la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.
- SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.