T-484 de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Defensoria Del Pueblo En Representacion De Melendez Peña Wilmary Pastora·Demandado Aguas Kpitalsa
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se instauró la acción de tutela en favor de una mujer migrante venezolana, de escasos recursos económicos e identificada con Permiso por Protección Temporal (PPT).
La agenciada compró la posesión de un lote mejora que carece de servicios, el cual habita en calidad de poseedora junto con su esposo e hijo.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa accionada se atribuyó al hecho de negar la solicitud de realizar el estudio de viabilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el referido inmueble, bajo el argumento de no poder llevar a cabo la vinculación de la peticionaria como usuaria en la prestación de los referidos servicios por no contar con cédula de ciudadanía.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La naturaleza jurídica y alcance del Permiso por Protección Temporal otorgado a las personas migrantes venezolanas. 2º.
El alcance, contenido y universalidad del derecho fundamental al agua potable de los habitantes del territorio nacional y, 3º.
El derecho fundamental a la igualdad y la prohibición de discriminación.
Al encontrar vulneradas garantías constitucionales se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada iniciar el trámite de solicitud de viabilidad para la prestación de los servicios requeridos por la actora, el cual deberá llevarse a cabo según la normatividad prevista, lo que implica que el PPT es un documento válido.
Así mismo, le ordenó a la entidad concertar con la peticionaria y su familia la medida más adecuada para garantizar el derecho fundamental de acceso al agua potable, teniendo en cuenta las diferentes alternativas que presenta el Decreto 1077 de 2015 y que cubra el suministro de, por lo menos, 50 litros de agua apta para el consumo humano de ella y cada uno de los integrantes de su núcleo familiar, hasta que se resuelva la solicitud de viabilidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia adoptada en única instancia por el Juzgado 04 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta el 06 de mayo de 2025, que declaró improcedente la acción de tutela formulada por la Defensoría del Pueblo, como agente oficiosa de Wilmary Pastora Meléndez Peña, contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P., para en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al agua potable para el consumo humano, a la vida digna, a la salud y a la igualdad de Wilmary Pastora Meléndez Peña y de su familia, de conformidad con lo evidenciado en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P.115 que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie el trámite de la solicitud de viabilidad para la prestación de los servicios públicos domiciliaros de acueducto y alcantarillado en la vivienda donde habitan Wilmary Pastora Meléndez Peña y su familia. Ese trámite deberá llevarse a cabo según la normatividad prevista, lo que implica que el Permiso por Protección Temporal de Wilmary Pastora Meléndez Peña es un documento de identidad válido.
- En el mismo término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta sentencia, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. deberá concertar con Wilmary Pastora Meléndez Peña y su familia la medida más adecuada para garantizar el derecho fundamental de acceso al agua potable. Para ello podrán tenerse en cuenta las diferentes alternativas que presenta el Decreto 1077 de 2015 y que cubra el suministro de, por lo menos, 50 litros de agua apta para el consumo humano de ella y cada uno de los integrantes de su núcleo familiar, hasta que se resuelva la solicitud de viabilidad. Además, entre las alternativas para garantizar el acceso al agua potable podrá considerarse la posibilidad de conectar el predio a la acometida de agua cuyas redes ya están instaladas en los inmuebles aledaños al de la señora Wilmary Pastora Meléndez Peña.
- TERCERO. DESVINCULAR del presente trámite de tutela a la Alcaldía de Cúcuta, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta EIS Cúcuta S.A. E.S.P., de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.
- CUARTO. COMUNICAR esta decisión a la Defensoría del Pueblo, con el fin de que asesore y acompañe a la señora Wilmary Pastora Meléndez Peña y su familia para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente sentencia.
- QUINTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.