Micelio
Sentencia de Tutela28 de noviembre de 2025

T-483 de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Pablo Y Otra·Demandado Proteccion Sa

Tema · dato duro
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes En Casos De Muerte Presunta Del Causante-Fondo Pensional Aplicó Un Parámetro Temporal Que Contradice El Estándar Constitucional (Se Contabiliza Término Desde La Desaparición).
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes, sujetos de especial protección constitucional por ser adultos mayores, tener la condición de campesinos, afiliados al Sisbén, con bajo nivel educativo y en situación de extrema pobreza, alegaron que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que solicitaron por la muerte presunta por desaparición forzada de su hijo, como consecuencia de computar las semanas de cotización desde la muerte presunta y no desde la desaparición forzada del causante.

Los jueces de instancia declararon improcedente la acción de tutela por falta de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, al igual que por la ausencia de un perjuicio irremediable.

Se reiteró jurisprudencia sobre la naturaleza de la pensión de sobrevivientes y el cumplimiento de requisitos para su reconocimiento en los casos de muerte presunta.

Así mismo, se recordó la posición de la Corporación respecto de la aplicación en el tiempo de las normas relativas a la precitada prestación, haciendo énfasis en las figuras de favorabilidad, la condición más beneficiosa y restrospectividad.

La Corte encontró vulneradas garantías constitucionales de los peticionarios en tanto la accionada aplicó un parámetro temporal errado al contar las semanas para el reconocimiento de la pensión reclamada desde la muerte presunta del causante y no desde su desaparición.

Igualmente, encontró configurada la figura de la retrospectividad normativa, dado que la sentencia de muerte presunta y el registro civil de defunción se expidieron en 2024, es decir, en vigencia de la Ley 797 de 2003; el causante cumplió las cincuenta semanas en los tres años previos a la desaparición, se acreditó la dependencia económica real y determinante de los padres y la ausencia de beneficiarios con mejor derecho.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se ordenó el reconocimiento y pago de la prestación reclamada junto con el retroactivo de mesadas no prescritas, y se dispuso, además, comunicar la anterior determinación al juzgado laboral que tramita la demanda ordinaria interpuesto por los actores, para que adelante las medidas pertinentes y evite fallos contradictorios.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 27 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Sogamoso, que declaró improcedente la acción de tutela y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la seguridad social, mínimo vital y vida digna de los señores Pablo y Carla, vulnerados por Protección S.A.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Porvenir S.A. que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca, liquide y pague la pensión de sobrevivientes a que tienen derecho los señores Pablo y Carla. La entidad deberá pagar retroactivamente las mesadas pensionales a que hubiere lugar en cuanto no estén prescritas, de conformidad con los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo.
  3. TERCERO. Por conducto de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR esta decisión al Juzgado 001 Laboral de Sogamoso para que adopte las medidas a que haya lugar en el caso bajo examen y evitar fallos contradictorios.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.